Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2020, expediente FLP 018624/2020/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 18624/2020/CFC1

REGISTRO Nº 1677/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., en la presente causa FLP 18624/2020/CFC1

del registro de esta S., caratulada: “ETCHECOLATZ,

M.O. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La S. III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 21 de julio de 2020, resolvió “CONFIRMAR

    la decisión elevada en consulta”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación traído a estudio, que fue oportunamente concedido por el a quo el pasado 21 de agosto del corriente año.

  3. Al momento de interponer el recurso de casación la defensa pública oficial fundó sus planteos por vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar, sostuvo que se quebrantaron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio debido a que luego de interpuesta la denuncia “… no se sustanció la acción, no se notificó a la Defensa Pública de primera instancia la resolución del 20 de julio, ni se dio intervención a esta parte cuando se radicaron Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    las actuaciones en la instancia”; por lo que la resolución dictada por la Cámara de grado por la que se convalidó el rechazo in limine debía ser anulada.

    Por otra parte, señaló que no se dio adecuada respuesta a los planteos realizados ya que su asistido junto con los restantes internos trasladados, habían contraído Covid-19, “… siendo trasladados a la Unidad 21, Centro Penitenciario de Enfermedades Infectocontagiosas”.

    Y que “… si realmente no había lugar en el HPC donde estaba alojado y está demostrado que ni la Unidad 31 ni ninguna otra del SPF reúne las condiciones para alojarlo, debió no sólo hacerle lugar a la denuncia de habeas corpus sino también otorgarle inmediatamente el arresto domiciliario para evitar los gravámenes irreparables a los que hoy asistimos”.

    En definitiva, solicitó que se case la sentencia y se haga lugar a la acción intentada,

    otorgando el arresto domiciliario del señor M.O.E..

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis, la defensa pública oficial presentó, por escrito, breves notas sustitutivas de la audiencia,

    de conformidad con lo proveído con fecha 27 de agosto de 2020.

    En su presentación, el defensor público coadyuvante, señaló que su asistido luego de ser trasladado a la Unidad nº 31, el día 4 de agosto fue internado en la Unidad nº 21 por haber dado positivo Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    al COVID-19; que, posteriormente, el día 21 de agosto del corriente, fue nuevamente trasladado a la Unidad nº 34 de Campo de Mayo. Y que “… el devenir de los hechos ha demostrado que el alojamiento carcelario de E. impide resguardar adecuadamente su salud, lo cual demuestra que la cuestión que sustentó esta acción de habeas corpus sigue vigente, a pesar de las circunstancias sobrevinientes”.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la defensa, a tenor de lo reglado por los incisos 1º

    y 2º del art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.

    Ello así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el representante del Ministerio Público de la Defensa ha postulado fundadamente que el pronunciamiento impugnado es equiparable a sentencia definitiva por producir un agravio de insusceptible reparación ulterior; reuniendo el escrito interpuesto las restantes condiciones de admisibilidad del art. 463

    del C.P.P.N.

  7. De las constancias del sistema informático Lex 100, se observa que la defensa pública oficial en representación de M.O.E. promovió la acción de habeas corpus, por considerar que afectaba los derechos de su asistido Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    su realojamiento en la Unidad nº 31 desde el Hospital Penitenciario Central en el que se encontraba detenido.

    Invocó que, en virtud de la edad y condiciones de salud del nombrado, el referido centro penitenciario no se encontraba en condiciones de brindarle la debida asistencia y que, en todo caso, dependerá del traslado extramuros para la atención de sus patologías.

    Y que, habida cuenta de que “… ninguna de las restantes Unidades del SPF cumplen adecuadamente con las condiciones de respeto a la salud e integridad de mi representado, solicito que disponga consecuentemente su arresto domiciliario en la finca sita en calle N.B.d.B., entre Guaraníes y Tobas, B.P.R., M.d.P., Pcia. de Bs. As., donde se han realizado innumerables informes socioambientales ordenados por esa judicatura, que determinan la aptitud del lugar para cumplir allí la medida de encierro”.

    Así las cosas, se dio intervención al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2

    de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, que resolvió rechazar in limine la acción de habeas corpus intentada por la defensa.

    Para así decidir, el magistrado federal señaló en primer lugar que las autoridades del Servicio Penitenciario Federal indicaron que ante la “… ampliación de la Emergencia Sanitaria Nacional en el marco de la pandemia de Covid-19, resultó

    imprescindible la adopción de medidas de prevención Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del virus entre la población penitenciaria”. Que “… ante los numerosos casos de Covid-19 positivos que fueron surgiendo en establecimientos penitenciarios del ámbito metropolitano, entre los cuales se encuentra el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, refiere resultar imprescindible la reubicación de los once internos alojados sin criterio médico en el primer piso del Hospital...

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