Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2023, expediente FLP 000726/2021/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

FLP 726/2021/CFC1

DOS SANTOS, S.D.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 792/23

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 726/2021/CFC1 caratulado “DOS SANTOS,

S.D.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

  1. Que en fecha 13 de marzo de 2023, la Sala III

    de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó

    el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora, en cuanto resolvió: “

  2. ACOGER PARCIALMENTE la ACCIÓN DE HABEAS

    CORPUS interpuesta por el interno SEBASTIÁN DIEGO ORLANDO

    DOS SANTOS en favor de los internos alojados en el Pabellón C de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza respecto a la temática vinculada a la ampliación de la oferta educativa. II.

    EXHORTAR al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios) para que, a la Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    mayor brevedad posible, se haga efectiva la ampliación de la oferta educativa a la que accede la población penal alojada en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza mediante la incorporación de cursos de formación superior y profesional y carreras universitarias en la modalidad a distancia; ya sea mediante la celebración de convenios con las universidades interesadas o por cualquier otra vía pertinente.

  3. RECHAZAR la ACCION DE HABEAS CORPUS

    interpuesta por el interno SEBASTIÁN DIEGO ORLANDO DOS

    SANTOS en favor de los internos alojados en el Pabellón C

    de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza en relación a las temáticas vinculadas al acceso a internet, espacio físico exclusivo y entrega de computadoras por no encuadrarse en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos y de la Ley Nº 23.098, por no constituir tales hechos un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en que los nombrados se encuentran, SIN COSTAS (artículos 17 y 23 de la Ley N° 23.098 y artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (el resaltado pertenece al original).

  4. Contra el punto III de aquella resolución, el interno S.D.O.D.S. interpuso recurso de casación de manera in pauperis. Fundado por el defensor público oficial Dr. P.O., fue concedido por el a quo.

    La defensa encarriló su impugnación en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    argumentando que “las falencias… constituyen una imposibilidad de alcanzar a través de la actividad educativa la finalidad de resocialización del modo que lo prevé el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.

    Luego de realizar una reseña del trámite del legajo, explicó que “los reclamos se centraron en la Fecha de firma: 13/07/2023 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I -

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    DOS SANTOS, S.D.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal necesidad de proveer conexiones del servicio de Internet a cada Módulo; la instalación de mayor número de computadoras, incluso para abarcar una mayor oferta educativa; la disposición de mayor espacio donde utilizar los equipos y puedan estudiar los alumnos universitarios”.

    Sostuvo que la resolución recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente y resulta arbitraria por falta de fundamentación suficiente, toda vez que “el acto lesivo consistente en no haberse reconocido la existencia del agravamiento que subsiste en las condiciones de detención por el cercenamiento en el área educacional con respecto a DOS SANTOS y al conjunto de internos abarcados por la acción incoada, lo cual les genera un perjuicio en claro detrimento de derechos y garantías fundamentales que les asisten”.

    Explicó que el interno Dos Santos “…expresó que el objeto de su cuestionamiento contra dicho fallo se centra en la persistencia… de la vulneración, en su perjuicio y del colectivo alcanzado, del derecho a la educación y a la información de las personas privadas de la libertad ambulatoria al generarles la restricción del acceso a Internet, servicio que debería funcionar en el Módulo I del mismo modo y amplitud que sí cuentan los internos alojados en el Módulo V, ambos del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, y de ese modo alcanzar una real ampliación de la oferta y calidad educativa en favor de los internos…”.

    Que “el nombrado refirió que, si bien intervino en su momento el Ministerio de Educación de la Nación en Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    el trámite del habeas corpus, dicho organismo no realizó

    un informe específico para determinar si son suficientes las condiciones de espacio físico, teniendo en cuenta los criterios y normativas establecidas para el normal desarrollo de la actividad educativa”.

    De esa manera, manifestó que “al confirmarse el auto del Juzgado Federal de Lomas de Z., la resolución cuestionada no dio solución a los reclamos de DOS SANTOS

    que persisten desde el momento de su interposición” y que de esa manera, “el auto cuestionado no cumple con los parámetros exigidos por el art. 123 del CPPN, así como tampoco con aquellos principios establecidos por nuestro Máximo Tribunal en el precedente ´ROMERO CACHARANE´…”

    Para finalizar, solicitó que se haga lugar a la pretensión “a fin de que cesen efectivamente las circunstancias que generan un retaceo al pleno ejercicio del derecho en el área de educación, en el modo y alcances invocados por el nombrado como fundamento de su voluntad recursiva…”.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Corresponde señalar que para confirmar la decisión del Juzgado interviniente, en lo que a este legajo respecta, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, comenzó por recordar que ese tribunal había revocado el rechazo de la acción intentada, en dos oportunidades, y se había ordenado “integrar la litis con el Ministerio de Educación de la Nación y (se) consideró

    que la oferta educativa, la asignación de espacios, la eventual incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos educativos y su implementación en contextos de encierro -

    sin mengua de la seguridad exigida por los Fecha de firma: 13/07/2023 4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I -

    FLP 726/2021/CFC1

    DOS SANTOS, S.D.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal establecimientos penitenciarios- no habían sido suficientemente discutidas en la causa…”.

    A su vez, que también se había dispuesto “la realización de la audiencia prevista por el artículo 14 y ss. de la ley 23.098, con relación al acceso a internet de las personas privadas de su libertad en el Complejo Penitenciario”.

    Resaltó que “los reclamos del colectivo afectado, representado por el interno S.D. Orlando Dos Santos… pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) Si bien los internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza tienen acceso a internet, en las instalaciones del Centro Universitario de Ezeiza, con controles sobre los dominios que se pueden visitar, es necesario que se provea de conexión a cada Módulo; 2) Para que ello pueda concretarse deben instalarse más computadoras, además de que la ampliación de la oferta educativa demandará la utilización de más equipos; 3) Se necesita un espacio que no sólo albergue las nuevas máquinas, sino que permita estudiar y preparar las evaluaciones a las que son sometidos los estudiantes universitarios”.

    Que en concreto, en ese estado del legajo,

    luego de conformar mesas de diálogo y de intercambiar información con distintos organismos el juez hizo lugar a la acción de manera parcial en lo que hace a la ampliación de la oferta educativa… exhortó al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y al Ministerio de Justicia y Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    35271293#376619910#20230713121453359

    Derechos Humanos de la Nación (Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios) para que, en el plazo más breve, se amplíe la oferta educativa para las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza

    .

    Además, por otra parte, “rechazó la acción en lo concerniente al acceso a internet, a la ampliación del espacio físico exclusivo y a la entrega de computadoras.

    Ello por no encuadrar en los supuestos previstos por los artículos 3 y 4 de la ley 23.098, dado que los hechos denunciados no constituyen un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del colectivo amparado”.

    Expuso los criterios legislativos y jurisprudenciales que “gobiernan la decisión del caso” y concluyó que “una persona privada de su libertad que vea afectado el pleno goce de este derecho debe poder reclamar esa situación. La...

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