Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2017, expediente FSA 008674/2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8674/2017 ta, 12 de septiembre de 2017.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8674/2017 caratulada “DETENIDOS ALOJADOS ESCUADRON 21 – DETENIDOS ALOJADOS COMISARIA N° 49 POLICIA DE LA PROVINCIA S/HABEAS CORPUS", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que en contra del pronunciamiento de esta Cámara de fecha 24 de agosto, por el que se resolvió: I)

RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia confirmar parcialmente la resolución de fs. 115/119, con los alcances señalados en el punto 6 de los considerandos. II)

REVOCAR el apercibimiento efectuado al Servicio Penitenciario Federal de tenerlo incurso en el delito de desobediencia judicial (art. 248 CP) dispuesto en la resolución de fs. 115/119.

III.-

EXHORTAR al Juez Instructor que actue de conformidad con lo dispuesto en el considerando 5.

  1. EXTRAER copias de las principales actuaciones para ser remitidas a la Excma. Corte Suprema de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Sr.

    Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, al Presidente de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias y a la Comisión de Cárceles de la Procuración Penitenciaria de la Nación, a fin de que tomen conocimiento de la situación descripta.

  2. DEVOLVER las Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30014066#188144438#20170912100117152 actuaciones al Juzgado Federal de Origen, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de casación (fs.

    213/232 y vta.).

    2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso fue incoado en tiempo y forma y que tiene procedencia legal, fincando su reclamo en los supuestos previstos en el art. 456 incs. 1° y del CPPN.

    En lo que al aspecto formal refiere, adujo que se trata de un auto equiparable a definitivo, ya que pone fin a la cuestión planteada y recurrida, impidiendo su reedición o subsanación ulterior, lo que concreta la hipótesis prevista en el art.

    457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó la arbitrariedad de la resolución de esta Cámara por cuanto restringe la facultad del Servicio Penitenciario Federal de aplicar el tratamiento adecuado a los internos bajo su custodia, por lo que a su criterio...

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