Sentencia de SALA FERIA A, 22 de Enero de 2015, expediente CCC 076630/2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 76630/2014 Casacón “DENIS, C.O. s/habeas corpus”

Juzgado de Instrucción nro. 31 Buenos Aires, 22 de enero de 2015.

Vistos y Considerando:

En contra de lo resuelto por la Sala IV de esta Cámara a fs. 42, oportunidad en la que se confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus presentada por C.O.D., se interpuso recurso de casación.

Surge de las constancias de la causa que el remedio fue interpuesto en forma “in pauperis” y fundado por su defensa oficial, todo ello dentro del plazo que prescribe el artículo 463 del código adjetivo teniendo en consideración los las acordadas nro. 40/14 y 41/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De otro lado, la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal no se encuentra obstaculizada por la circunstancia de que el auto impugnado no esté comprendido en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal.

Ello, porque en casos como el aquí en estudio, donde se discute la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la ley 23.098 en el marco de una serie de afectaciones a garantías constitucionales -en este supuesto, el reingreso del nombrado al pabellón nro. 50 del Complejo Federal de Buenos Aires, destinado a internos que transitan el período de prueba con o sin salidas transitorias, corresponde que lo decidido se equipare a sentencia definitiva (C.F.C.P., S.I., causas n° 8741 “P., A. s/recurso de casación”, del 29-11-2007 y n° 8669 “S., R.E. s/recurso de casación”, del 4-12-2007, entre otras). Ello, toda vez que, por sus consecuencias, la resolución podría provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata.

Además, no puede perderse de vista que el recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inciso h del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha Fecha de firma: 22/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 76630/2014 Casacón “DENIS, C.O. s/habeas corpus”

Juzgado de Instrucción nro. 31 señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un...

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