BENEFICIARIO: CHAVEZ, GASTON ELIAS s/HABEAS CORPUS

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 5439/2022/CFC1

Registro N° 958/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C. como P. y el doctor Gustavo M.

Hornos asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 5439/2022/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CHÁVEZ, G.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, resolvió con fecha 27 de abril de 2022 en la causa mencionada en el epígrafe confirmar lo resuelto por el Juzgado Federal de Esquel en cuanto dispuso desestimar la acción de habeas corpus promovida y recomendar al Director de la Unidad 14 del SPF que evalúe la posibilidad de asignar al interno G.E.C. otro taller afín a sus intereses.

  2. Que contra dicha resolución, el nombrado interpuso recurso de casación en forma pauperis el que fue ampliado y adecuado por el defensor público oficial, doctor A.J.M. y fue concedido por el tribunal a quo en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, el Defensor se refirió

    a las condiciones de procedencia del recurso de casación y reseñó los antecedentes del caso. Señaló

    que G.E.C. está detenido en la Unidad Nro. 14 de Esquel, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal y que se desempeña laboralmente como electricista, que trabajó en el sector de mantenimiento eléctrico mientras estuvo alojado en la penal de Marcos Paz y en La Pampa, y que en ambos lugares lo hizo por períodos mensuales de 200 horas.

    Señaló que el hábeas corpus se presentó por considerar Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que se le está restringiendo arbitrariamente un derecho al asignársele una cantidad de horas por debajo de las que venía desempeñando en otras unidades de detención, “lo cual repercute negativamente atento que esta manera no llega a la remuneración mínima estipulada por ley.”.

    Dijo que el origen del agravamiento surgía claro y que sin perjuicio de ello se dispuso desestimar la acción de habeas corpus. Explicó que se trataba de una disposición de la División Trabajo de la Unidad Nro. 14 (SPF), un organismo nacional, por lo cual se sabía de dónde podía emanar el acto de la administración que iba a afectar los derechos de su defendido.

    En este sentido, afirmó, “no se comprende por qué el juez de primera instancia no solicitó los debidos informes a la Unidad 14 respecto de los criterios para la asignación de la carga horaria de los internos, como así también el lugar donde se desempeñarán las labores.”.

    Al respecto, puntualizó que se desconoce si el criterio aplicado para la asignación de la carga horaria de la labor que desempeña C. se encuentra fundado en alguna resolución, pero que una resolución del EnCOPE o del SPF no podría a su criterio ser fuente de una regulación laboral que establezca condiciones menos favorables que las consagradas en la ley laboral, convenciones colectivas y ley 24.660.

    En definitiva, el recurrente solicitó que se decrete la nulidad de la sentencia; se haga lugar al habeas corpus y se disponga su tramitación, y “siendo que la naturaleza del salario es alimentaria, se ordene a la Unidad Nro. 4 y EnCoPE la asignación de horas de trabajo en favor del Sr. C. hasta que el salario no sea inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 5439/2022/CFC1

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455-, todos del C.P.P.N. y fijada la audiencia en esta sede, el defensor público oficial ante esta instancia, doctor I.F.T., presentó breves notas sustitutivas de ella.

  5. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Y se realizó el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una sentencia dictada en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la Ley nº 23.098, esta Cámara de Casación “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal” (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine de la Constitución Nacional en tanto se denuncia la “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”, en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley antes mencionada.

  7. En el caso de autos, G.E.C. presentó acción de habeas corpus por dos motivos. El primero relacionado con la cantidad de horas asignadas para trabajar.

    Al respecto, señaló que en sus anteriores lugares de detención se le habían otorgado doscientas (200) horas de trabajo, que en oportunidad de encontrarse detenido en el Complejo de M.P. hizo una presentación y de esa forma logró que le dieran la cantidad de horas requerida. Recordó que trabajaba en el sector mantenimiento eléctrico y que cuando llegó a Fecha de firma: 12/07/2022

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