Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Diciembre de 2023, expediente FRE 009291/2023

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9291/2023 ,

caratulado: “CASTRO NERY RAMÓN S/ HÁBEAS CORPUS” ,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa,

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 5 de diciembre del corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones,

    por medio de la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Servicio Penitenciario Federal y,

    en consecuencia, confirmar lo resuelto por la Juzgadora en cuanto hizo lugar a la acción de hábeas corpus planteada por el interno N.R.C., interponen formal recurso de casación los Dres. G.P. y G.G., en representación del mencionado organismo.

    Fundan su petición en los términos de los arts. 456 y sgtes. del C.P.P.N., solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia, haciendo reserva de Caso Federal (art. 14 Ley 48).

    Alegan que no existe por parte de la autoridad penitenciaria un avasallamiento a los derechos de los internos alojados en el establecimiento que representan, sino un marco normativo al cual todo el personal penitenciario se ajusta, lo cual se desprende de las legítimas prácticas que la autoridad penitenciaria lleva a cabo con total profesionalismo con la finalidad de prevenir la comisión de delitos de acción pública dentro del ámbito del Servicio Penitenciario Federal,

    como así también en un claro ejercicio de su rol de garante de la integridad física y psíquica de las personas privadas de la libertad a su cargo, y de todas aquellas personas que pretenden ingresar a visitarlos.

    Sostienen que no existió una situación donde el personal de requisa del SPF haya practicado malos tratos, agresiones, tocamiento de partes íntimas, insultos, amedrentamiento psicológico y abuso de Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    autoridad. Advierten que la requisa en cuestión se realzó en un ambiente de privacidad resguardando la intimidad el interno,

    cumplimiento con la finalidad de evitar que ingresen al pabellón o saquen del mismo, elementos no permitidos que dañen a los agentes, a los mismo o a terceros, lo que acarrearía responsabilidad del SPF. Que el personal del SPF se limitó a dar cumplimiento al Boletín Público Normativo año 27 N° 714 , como así también al Boletín Público Normativo año 15 N° 281.

    Asimismo, advierten que la intención exteriorizada por el accionante, no sólo es falaz, sino que -además- no fue verificada por los órganos jurisdiccionales preopinantes, desde que no se tuvieron en cuenta las filmaciones aportadas por el SPF y se fundó el resolutivo en lo manifestado por el accionante, otorgando veracidad a lo denunciado en perjuicio del establecimiento penitenciario.

    Consideran que en...

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