Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2019, expediente FCR 026674/2018/CFC001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 26674/2018/CFC1 - CA1 REGISTRO N° 1108/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto in pauperis a fs. 50/54 vta., fundamentado a fs. 60/63 vta. de la presente causa FCR 26674/2018/CFC1-CA1 del registro de esta Sala, caratulada: “CASTILLO, J.G. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, con fecha 23 de enero de 2019, resolvió, por mayoría: “

  2. REVOCAR la declaración de incompetencia dispuesta en el punto I de la resolución de fs. 14/15vta.;

  3. RECHAZAR la acción de habeas corpus interpuesta en favor de J.G.C., sin costas…” (cfr. fs. 39/42).

    Aquella decisión, dictada por el titular del Juzgado Federal de Rawson nº 2 de la antes señalada provincia, con fecha 28 de diciembre de 2018, dispuso:

    1) DECLARAR la INCOMPETENCIA de este Juzgado Federal nº 2 de Rawson para seguir conociendo en el presente trámite, y DECLINAR la COMPETENCIA en favor del Tribunal Oral Federal en lo Criminal con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia (arts. 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley 23.098. 2) ELEVAR en consulta la presente resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (art. 10 de la Ley 23.098…

    (cfr. fs. 14/15 vta.).

  4. Contra la resolución de la mencionada Cámara Federal de Apelaciones J.G. C. interpuso recurso de casación in pauperis (fs.

    50/54vta.) que luego fue oportunamente fundado por el defensor público oficial doctor A.J.M.F. de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 1 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33045346#235833950#20190531114923859 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 26674/2018/CFC1 - CA1 a fs. 60/63 vta. y fue concedido por el a quo a fs.

    66/vta.

  5. La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación toda vez que, a su entender, el tribunal había efectuado una errónea interpretación de lo normado por la ley 24.390.

    Acerca de la admisibilidad del recurso, el Defensor Público Oficial, con cita de distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional de Casación Penal, consideró procedente la vía recursiva pues, a su criterio, por un lado, se trata de una decisión equiparable por sus efectos a sentencia definitiva y, por el otro, existe cuestión federal suficiente vinculada con la arbitraria detención de su asistido (cfr. fs. 62/63).

    Concretamente, señaló que en el caso no se verificaban las condiciones excepcionales que, en su opinión, habilitarían mantener la prórroga de prisión preventiva de su asistido aun en exceso del plazo de tres años previsto en la ley 24.390, a saber, las articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa (art. 3).

    Postula que aquella norma resulta reglamentaria de la garantía de plazo razonable contenida en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Hizo reserva de caso federal.

  6. A fs. 81 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los arts. 454 y 455 ibídem (según ley 26.374), quedando en consecuencia las actuaciones, en condiciones de ser resueltas.

    En efecto, el doctor G.T., defensor público oficial, presentó breves notas a fs.

    77/80, manteniendo el recurso interpuesto.

    En su presentación hizo propios los Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33045346#235833950#20190531114923859 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 26674/2018/CFC1 - CA1 argumentos expuestos por su colega de grado e introdujo como nuevo motivo de agravio la falta de realización de la audiencia prevista en los arts. 13 y 14 de la ley 23.098, esgrimiendo que tal omisión lesionó la garantía de defensa en juicio de su asistido C., citando en apoyo de su postura diversos fallos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. En lo que aquí interesa, el pasado 26 de diciembre de 2018 J.G.C. presentó

    acción de habeas corpus por ante el Juzgado Federal de Rawson nº 2, contra la decisión emitida por el Tribunal Oral en lo Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, que en fecha 18 de diciembre de 2018 había rechazado el pedido de cese de la prisión preventiva formulado por el presentante (cfr. fs.

    2/10).

    Indicó que tal resolutorio implicaba una privación ilegítima de su libertad, calificando la actuación de los magistrados intervinientes como constitutiva de la causal de mal desempeño.

    El 27 de diciembre de 2018 el nombrado ratificó su presentación en audiencia ante el Titular del Juzgado Federal nº 2 de la localidad de Rawson.

    Explicó que interpuso la acción de amparo por sugerencia de los defensores de la Cámara Nacional de Casación Penal (cfr. fs. 12).

    Previo a resolver, aquel magistrado ordenó la certificación del estado de la causa señalada por C., verificándose que el Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia había resuelto ampliar el plazo de detención de los acusados, entre ellos el de C., rechazando las peticiones formuladas en relación con Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 3 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33045346#235833950#20190531114923859 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 26674/2018/CFC1 - CA1 su cese (cfr. fs. 13).

    Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2018, el magistrado de grado resolvió declararse...

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