Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2023, expediente FGR 014673/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “., M. S. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 14673/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Federal de General Roca.

  2. Que en la acción articulada por C. con el patrocinio del defensor oficial E.P. expresó que se encontraba detenido a disposición del Estado Nacional en razón de la concesión de su extradición, aclarando que los trámites finales “los lleva a adelante el Juzgado Federal de primera instancia de General Roca” y que solicitaba su inmediata libertad ya que el Estado Plurinacional de Bolivia no había respondido la petición formalizada de cumplir lo que le restaba de pena impuesta en nuestro país, en virtud del Acuerdo existente entre ambos países (ley 26.607), bajo lo que se denominaba coloquialmente como “traslado ficto”. A

    ello añadió que, en caso de no accederse a ese pedimento,

    requería que no se hiciese efectivo su traslado y que Cancillería concretase, por la vía más rápida posible en el plazo de 24 horas, la habilitación peticionada. Asimismo,

    expuso que la Interpol ya había informado el itinerario del Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    viaje para el próximo 8 de septiembre por lo que su traslado era inminente e hizo hincapié en que “…se abstenga el Estado Nacional de disponer traslado alguno de S.I.C.”..

    Luego, reseñó los antecedentes del caso, expuso argumentos en favor de la competencia del magistrado neuquino así como de la vía escogida, fundamentó jurídicamente el pedido realizado, con base en las obligaciones internacionales existentes entre los Estados parte y reiteró

    su solicitud -como medida cautelar- de “que no se proceda a la concreción del traslado”, desarrollando para ello los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Hizo reserva del caso federal y adjuntó

    documentación: un informe social y actuaciones vinculadas con la extradición.

  3. Que ante ello el a quo señaló que, de acuerdo con la información que le fue brindada por el Complejo V en la planilla de situación legal –que adjuntó-, C. se encontraba detenido a disposición del Juzgado Federal de esta ciudad en función del pedido de extradición, por lo que el pedido de libertad (primera petición) debía tramitar en dicho tribunal puesto que era quien tenía a su disposición al detenido. A ello agregó que la extradición tuvo su origen en un pedido de detención que fue desarrollado en su totalidad en esta jurisdicción y que continuaba vigente en virtud de las decisiones adoptadas en ese contexto, por lo que en un proceso de habeas corpus “carece el suscripto del conocimiento acerca de las...

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