Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Julio de 2021, expediente FBB 002883/2021

Fecha de Resolución23 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2883/2021 – Sala de Feria Bahía Blanca, 23 de julio de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 2883/2021, caratulado: “BRESSI ESCALANTE,

R.D.s.C., vuelto al acuerdo para resolver el recurso de

casación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de julio de 2021.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Vuelven los autos al Acuerdo en virtud del recurso de

casación interpuesto por el señor Defensor Oficial subrogante, contra la resolución de

la Sala II de esta Alzada de fecha 8 de julio que confirmó el rechazo del habeas corpus

dispuesto en la instancia de grado.

2do.) Al momento de fundar dicho recurso, la defensa técnica

del interno sostiene que la vía impugnatoria intentada resultaba admisible, en tanto se

trata de una decisión que ocasiona un agravio de naturaleza federal, por entenderse que

no hay motivos que permitan tener por agravadas ilegítimamente las condiciones de

detención del encausado (art. 43, CN), y que, en razón de ello, corresponde que

intervenga la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, recaudo

exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para llevar la cuestión federal a

su conocimiento (Fallos 318:1108).

Asimismo, señala que la discrepancia sustancial con lo decidido

por el tribunal de alzada, y que ocasiona agravio federal, guarda relación con la

afectación de las garantías de asistencia médica, integridad personal, trato digno y

humano de las personas privadas de la libertad, y con el menoscabo que las

restricciones médicoasistenciales denunciadas por B.E. le ocasionan a su

salud.

Por otra parte, respecto a la extracción de testimonios por

examinar la conducta del accionante, indica que ello ocasiona una vulneración de los

derechos de aquel en relación a la garantía de acceso a la justicia.

3ro.) En torno al análisis de la admisibilidad formal del recurso,

en el caso sub examine se observa la existencia de una cuestión federal suficiente, toda

vez que los agravios se vinculan con la supuesta inobservancia de la garantía de trato

digno y humano de las personas privadas de la libertad, habiéndose interpretado esta

última en forma diferente a como lo pretende el solicitante.

Fecha de firma: 23/07/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2883/2021 – Sala de Feria Lo señalado habilitaría la intervención de la Cámara Federal de

Casación Penal como tribunal intermedio, recaudo exigido por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación para llevar la cuestión federal a su debida instancia (Fallos

318:1108).

En tal sentido, tiene dicho la Cámara Federal de Casación Penal

que “[s]i bien el art. 432 CPPN ha establecido un régimen de numerus clausus al

declarar que ‘las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en

los casos expresamente establecidos por la ley’, ni el hecho de que las decisiones de

la naturaleza de la que aquí se pretende impugnar no estén comprendidas en los arts.

457 y ss. CPPN, ni el art. 19 de la ley 23.098 conducen a la aplicación de tal regla de

clausura cuando se invoca una cuestión...

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