BENEFICIARIO: BEJARANO, ESTELINA AIDE Y OTRO s/AMPARO

Fecha07 Marzo 2017
Número de expedienteFRE 043000117/2010/CA001
Número de registro173282323

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 43000117/2010 BENEFICIARIO: BEJARANO, ESTELINA AIDE Y OTRO s/AMPARO sistencia, 07 de marzo de 2017.- CPJ Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BEJARANO ESTELINA AIDE C/ ANSES Y P.E.N. S/ AMPARO” EXPTE. Nº 43000117/2010, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

1) La Sra. E.A.B. inició la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSES) solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06 (arts. 2 y 3), Resolución Nº 884/06 (arts. 4 y 5), circulares y resoluciones que vulneran los arts. 6º y concordantes de la Ley 25.944 y de la Ley 24.476 (modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/05) y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional. Solicitó se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06 y de la Resolución N° 884/06 de la Anses.

Manifestó que percibe una pensión nacional como único ingreso y que en virtud de la moratoria de la Ley 24.476 decidió acogerse a dicho régimen que le permitiría obtener la jubilación ordinaria e ir cancelando la deuda en cuotas, encontrando trabas y obstáculos por parte de la ANSES.-

El Juez de grado dicta sentencia a fs. 53/58 vta. en la que: rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/06; hace lugar parcialmente a la acción de amparo impetrada y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución ANSES Nº 884/06, ordenando a ésta que abone a la amparista el Beneficio Jubilatorio que le corresponde; impone las costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.-

Apela el organismo demandado a fs. 62/66 vta., expresando agravios que -en síntesis- son los siguientes:

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G., SECRETARIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA #21038658#173282323#20170307113815487 - la adquisición del derecho al beneficio previsional, desde el comienzo de su solicitud estuvo unida a una condición suspensiva: “el pago total de la deuda reconocida para entrar en su efectiva percepción”, la Resolución 884/06 no impide solicitar ni obtener la jubilación pretendida, sólo la coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio de jubilación, y ello en razón de que la actora no se encuentra en una situación de desamparo social ya que percibe una pensión y la cobertura de salud correspondiente; - que el sentenciante interprete que existe un derecho adquirido, y que no meritúe que no es un derecho perfecto, sino ligado a una condición suspensiva que de cumplirse permitirá adquirir o perfeccionar dicho derecho, es por ello que no existe en cabeza del amparista el status previsional referido en la sentencia; - si su mandante no actuara como lo hizo, estaría incumpliendo con sus responsabilidades, ya que las autoridades de los organismos responsables de administrar los sistemas de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de evitar la realización de egresos fuera del marco de la legislación. Por lo que resulta totalmente legítima la suspensión del beneficio hasta tanto la amparista cancele el total de la deuda reconocida; - que la arbitrariedad y/o ilegalidad de la Resolución 884/06 –en la medida que exige el previo pago de la deuda para acceder al beneficio previsional- no surgen manifiestas en el caso, sino que se encuentran supeditadas a la prueba de la situación económica de la solicitante, quien debe demostrar que el pago previo de la deuda resulta un insuperable impedimento para el acceso al beneficio, cuestión que amerita un mayor debate y prueba; - que el Decreto 1451/06 y la Resolución...

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