Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Marzo de 2015, expediente CCC 058272/2014/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 58272 Cámara Federal de Casación Penal BENEFICIARIO: B., J.M. s/HABEASC. «caratulaPrincipal»

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de marzo de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el doctor G.M.H. como presidente y los doctores A.M.F. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° CCC 58272/2014/CFC1 caratulada “BARROZO, J.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió, con fecha 29 de septiembre de 2014, confirmar la resolución del juez de grado por la cual rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta en favor de J.M.B. (fs. 35).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor oficial del accionante (fs. 40/51), el que fue concedido a fs. 55.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en los términos del artículo 456, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, y en la existencia de cuestión federal.

    En cuanto a los agravios invocados, en primer lugar desarrolló una crítica a la resolución recurrida. Manifestó que “[b]ajo ningún aspecto esta Defensa Pública ha pretendido elegir y/o especular con la oportunidad para interponer la acción de habeas corpus”, y que “(...) en momento alguno pretendió ni pretende modificar las condiciones de ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta.”

    Seguidamente, negó que el planteo Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA resultara ser una reedición de uno anterior por cuanto “(...)

    en la presentación que fuera resuelta el día 5 de septiembre ppdo., B. aún no había sido trasladado a una unidad penitenciaria. En aquella oportunidad se denunciaba el agravamiento que iba a implicar el cambio de alojamiento y se solicitaba, en síntesis, obturar la concreción de la decisión del Tribunal Oral. Se trataba de un supuesto de un habeas corpus preventivo, y no correctivo, como es el presente.”

    Aseguró que “[t]tampoco es cierto que el “posible agravamiento de las condiciones” haya recibido “adecuada respuesta” por parte del TOM nº 1, al haberse limitado dicho tribunal a disponer el resguardo físico de BARROZO. Al respecto, basta con señalar que todos los padecimientos denunciados por el nombrado fueron sufridos mientras se encontraba en situación de resguardo físico (...).”

    Por otro lado, ante la afirmación del tribunal de que la defensa contaba con vías legales para lograr la revisión de lo decidido por el Tribunal Oral de Menores nº 1, y que la acción de habeas corpus resultaba ser una vía inidónea para el fin buscado, sostuvo que “(...)

    realmente no se entiende cuáles serían las otras vías idóneas tendientes a resguardar los derechos vulnerados de nuestro asistido. En efecto, esta defensa ha formulado las presentaciones pertinentes ante el TOM; se ha interpuesto el recurso de casación contra la sentencia del TOM. A pesar de ello, obviamente, la situación de BARROZO continúa igual.

    Luego, la única vía disponible ante un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención que requiere de tutela inmediata es, precisamente, la aquí intentada.”

    Por último, opinó que “(...) de modo Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 58272 Cámara Federal de Casación Penal BENEFICIARIO: B., J.M. s/HABEAS CORPUS «caratulaPrincipal»

    alguno, puede sostenerse que la cuestión haya tenido un acabado tratamiento por parte de los operadores judiciales involucrados.”

    Explicó así que “(...) el caso ha sido abordado y resuelto como si se tratara de un procesado regido por el derecho penal y procesal de los adultos, lo cual importa una inadmisible omisión del tratamiento del caso desde una perspectiva del derecho penal juvenil.”

    Hizo hincapié en que “(...) ninguna de las decisiones siquiera ha mencionado mínimamente los principios, derechos y garantías específicos en materia penal juvenil que resultan de obligatoria consideración cuando se trata de imputados o condenados por hechos cometidos antes de alcanzar los dieciocho años de edad, más allá de la edad que posean al momento de resolver la cuestión.”

    En el apartado segundo, el impugnante hizo una crítica a los argumentos brindados por el Tribunal Oral de Menores nº 1 para disponer el traslado de B. a una unidad penitenciaria.

    Refirió que los magistrados pretendieron justificar el traslado en razones de seguridad, circunstancia que de ningún modo podía recaer en la persona de B., y en déficits estatales de los cuales no tenía responsabilidad alguna.

    Dijo que la invocación de la problemática vinculada al tratamiento por adicciones resultaba ser una cuestión abstracta a su representado, dado que no era un inconveniente actual de B. y, más allá de ello, afirmó

    que el Servicio Penitenciario Federal en modo alguno podía garantizarle dicho tratamiento a cualquier detenido que lo necesitase.

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Con respecto a la asistencia psiquiátrica en los centros de régimen cerrado, se limitó a señalar que su representado se encontraba realizando un tratamiento psicológico en el CSRC M.B., y que había sido interrumpido por el arbitrario traslado dispuesto.

    Frente al argumento dado acerca de las posibilidades laborales que los detenidos poseen en unidades carcelarias, mencionó que el proyecto institucional del CSRC M.B. se encontraba atravesado por el eje vinculado a la cultura del trabajo, y que por ello existían opciones de talleres de capacitación remunerados como así también posibilidades laborales en espacios cooperativos.

    Por último, el impugnante se refirió a la explicación brindada por los jueces sobre la razón del traslado de jóvenes detenidos que hubieran alcanzado los dieciocho años a establecimientos carcelarios distintos de aquellos que alojan a menores de edad, y resaltó que “[e]l agravamiento de las condiciones de detención del joven resulta evidente.”

    Adujo que “(...) todos los avances logrados por el joven fueron claramente interrumpidos e, incluso, ha existido un evidente retroceso al ser alojado en un sector de ingreso de una unidad penal para adultos, sin garantizar la continuidad de las actividades que venía desarrollando.”

    En un tercer punto, el recurrente señaló

    el marco normativo en el cual debía encuadrarse la cuestión y efectuó una serie de consideraciones sobre los principios que rigen el derecho penal juvenil.

    Finalmente, requirió a esta Cámara el dictado de una medida cautelar para que se traslade a B.F. de firma: 12/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 58272 Cámara Federal de Casación Penal BENEFICIARIO: B., J.M. s/HABEAS CORPUS «caratulaPrincipal»

    al Instituto Belgrano mientras tramitaba la acción y efectuó

    la reserva del caso federal.

    En orden a dichas consideraciones, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto y se revoque la decisión impugnada.

  3. ) Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar el doctor G.M.H. y la doctora A.M.F. -respectivamente-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez L.M.C. dijo:

    1. Que el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 2, en representación de J.M.B., interpuso acción de habeas corpus en su favor por encontrarse configurado un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención.

      El motivo específico de la denuncia de habeas corpus resultó ser el traslado de B. desde el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “M.B.” a una unidad penitenciaria -en este caso al módulo V, pabellón I del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (anexo de la U-24 del Servicio Penitenciario Federal)-, el cual fue dispuesto por el Tribunal Oral de Menores nº 1 por sentencia Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA del 5 de septiembre de 2014, en la que se resolvió

      condenarlo.

      Los fundamentos dados en aquella oportunidad por el tribunal de mérito para disponer el traslado, versaron sobre los distintos déficits que se apreciaban respecto de los centros de régimen cerrado en contraposición con las unidades carcelarias y, a su vez, sobre el hecho de que B. ya había alcanzado la mayoría legal de edad y había sido condenado por los delitos que le fueron atribuidos, por lo cual debía recibir el tratamiento previsto en la ley 24.660.

      Efectuaron un análisis pormenorizado de cada una de las cuestiones que resultaban determinantes para decidir en el sentido indicado (tales como seguridad y traslado de los detenidos, aplicación del régimen de la ley...

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