Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente FPO 004839/2021/CFC001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FPO 4839/2021/CFC1

BARRIONUEVO, Á.F. s/

habeas corpus

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 272/22

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPO 4839/2021/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “BARRIONUEVO, Á.F. s/ habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Posadas, el 12 de enero del corriente año, resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por G.B. en su carácter de delegado en Misiones de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y por la Defensa Pública Oficial de Á.F.B., y confirmar el pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas -secretaría nro. 5- que rechazó la acción de habeas corpus promovida por B..

  2. Que, contra esa decisión, G.B., en su carácter de delegado en Misiones de la Procuración Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Penitenciaria de la Nación (PPN), interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por la cámara a quo en fecha 3 de febrero del corriente año.

    La parte recurrente encauzó su recurso en los términos previstos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), argumentando que “(l)a Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, no se ha abocado al análisis pormenorizado de la clara y grave situación de agravamiento de las condiciones de detención del Sr.

    B., violatoria de las normas sobre Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos”.

    Asimismo, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, resaltó que los jueces de la cámara a quo no tuvieron en cuenta que “(e)l agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del Sr.

    B., están dadas por el aislamiento arbitrario dispuesto por las autoridades penitenciarias, a consecuencia de la realización de una huelga de hambre y como sanción encubierta […], sin respetarse el debido proceso, de manera independiente de los reclamos puntuales que viene realizando el detenido, respecto de la resolución de sus estímulos educativos y de cuestiones vinculadas a su salud y su traslado, exteriorizadas a través de la realización de una huelga de hambre (…)”.

    Afirmó que, de ese modo, el decisorio violentó el derecho a la tutela judicial efectiva, al trato humanitario en prisión y las normas que regulan el procedimiento de habeas corpus, garantizados constitucionalmente (arts. 18 y 43 de la Constitución Nacional -CN-; 8, 5.2 y 25 de la Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE...

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