Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Enero de 2018, expediente FRE 013286/2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 SISTENCIA, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

El presente expediente registro de Cámara N° FRE 13286/2017/CA1:

BARBIERI ÁNGEL PEDRO S/ HABEAS CORPUS

.-

CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada el día 8 de noviembre del año próximo pasado por esta Cámara Federal de Apelaciones, por la cual se resolviera confirmar lo resuelto por la Sra. Jueza a quo en cuanto rechazara in límine la acción de Hábeas corpus interpuesta por el interno de mención en el encabezado, interpone el mismo in forma pauperis recurso de casación y recusa a los jueces de Alzada que intervinieron en el mecanismo de consulta previsto por el art. 10 de la Ley 23.098.

    Que atento la forma en que el accionante incoara el recurso de mención, se otorga la debida intervención al Sr. Defensor Público Oficial, quien confiere marco legal a los planteos del recurrente, fundando su petición en los términos del art. 456 del C.P.P.N. Solicita la elevación de los presentes autos a la instancia casatoria.

    OFICIAL Motiva su presentación en la inobservancia de normas adjetivas, así

    como en la fundamentación aparente del decisorio (arts. 123 y 398 del CPPN) y su consecuente arbitrariedad, recusando a los jueces intervinientes.

    USO

  2. En forma liminar en relación a la recusación planteada respecto a los Sres. Jueces de Cámara M.D.D., Ana Victoria Order y J.L.A.A., quienes ratificaran el rechazo in límine litis de la acción, corresponde destacar que la misma no procede en causas de la naturaleza de la presente por expresa disposición del art. 13 de la ley 23.098, el cual reza en su último párrafo: “En el procedimiento de hábeas corpus no será admitida ninguna recusación…”. La contundencia de la ley nos exime de mayores consideraciones, cuanto más si se repara en que sólo resta que nos expidamos sobre la concesión del recurso de casación.

  3. Que respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado por la parte referida, se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso se basta a sí mismo.

    En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de interposición del recurso incoado. Finalmente formula reserva del caso federal.

    Sentado lo expuesto...

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