Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2022, expediente FLP 018987/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 18987/2022/CA1

La Plata, 16 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 18987/2022, caratulado: “B.: B, J E s/

habeas corpus”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z.,

Secretaría n° 6.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la interna J E B, actualmente alojada en el Pabellón n°26

de la Unidad Residencial del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, a disposición del Tribunal Oral n°8 de Capital Federal, contra la resolución del juez de grado que resolvió rechazar la presente acción de hábeas corpus.

El recurso fue concedido con fecha 10.05.22.

Radicada la causa en esta Sala, y corrida la vista a la Fiscalía General ante esta Alzada, el Fiscal Federal subrogante, Dr. D.A.I.,

manifestó que no tiene consideraciones que formular en los términos de los artículos 21 de la ley 23.098 y 1

de la ley 27.148.

  1. Este legajo tiene su origen en la interposición de habeas corpus efectuada por la interna J E B, quien manifestó que la J. de Turno del Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, A M, había peticionado a la interna S A R que la golpeara, por lo que entendió que se estaba incurriendo en delitos de tortura, tratos crueles e inhumanos.

    En tal sentido, destacó que la petición expresa de la mencionada M sobrepasa todos los límites tolerables de un incumplimiento de los deberes de funcionario público toda vez que ello ponía en riesgo su integridad física.

    Relató en su escrito, que el día 3 de mayo del corriente, cuando se reintegraba de comparendo, en el pasillo de celdas del Pabellón N° 26 se acercó a ella la interna A E L, quien le refirió que la J. de Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Turno, A M, entrevistó en la reja de acceso al pabellón a la interna R, indicándole que debía pegarle a B.

    Refirió en su denuncia que acto seguido consultó a R por lo ocurrido, y refirió que esta última le ratifico lo sucedido y le expresó que M le dijo: “ella necesita que la lleven a un lugar, obvio,

    donde no la veamos nosotros y que la caguen a palos,

    eso debería hacer usted, porque sino no va a parar, se lo digo porque yo la conozco, le encanta maltratar a sus compañeras y celadoras… así que pegale que yo no veo nada” (sic).

    Por otra parte la accionante agregó que R es una paciente psiquiátrica, que no sabe distinguir una orden legal de una ilegal y que, anteriormente, esta interna la había corrido por todo el pabellón para agredirla, hecho que no se concretó porque fue tranquilizada por las jefas de turno.

    Recibida la denuncia por el juzgado de primera instancia, el a quo ordenó celebrar vía telefónica la audiencia del art. 9 Ley 23.098.

    En oportunidad de la audiencia del art. 9 Ley 23.098, la interna B ratificó en todo el contenido de su presentación, agregando que está en desacuerdo con lo que dispuso el S. en relación a que la aíslen en su celda individual, que agrava aún más sus condiciones de detención por lo que quiere recusarlo,

    expresa estar muy enojada con lo ocurrido y que en todo caso tendría que haberse intensificado la medida de resguardo pero no aislarla, que las celdas no tienen ni baño propio y no se puede estar así.

    En esa línea de ideas solicitó recusar al A., ya que consideró que su aislamiento fue una extorsión por denunciar a una autoridad penitenciaria y resaltó que desea se ordene el levantamiento del aislamiento tanto suyo como de su compañera R, con quien no tiene problema alguno.

    Por último solicitó que se incorporen las actas de sus compañeras E y R quienes fueron recibidas Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 18987/2022/CA1

    en audiencia por la Directora del Módulo a raíz de los hechos sucedidos.

  2. Por resolución del 4 de mayo del 2022,

    el magistrado resolvió rechazar in límine la acción de habeas corpus interpuesta, en relación a las peticiones efectuadas.

    Así el juez de grado concluyó que el tema traído a conocimiento no resulta materia de habeas corpus.

    En tal sentido resaltó que la pretensión de la amparista radicó exclusivamente en interponer formal denuncia contra la J. de Turno M por los hechos referidos en el escrito origen de este legajo.

    El a quo recordó que la propia B se agravia de las medidas dispuestas por esa judicatura en forma provisoria, en cuanto a suprimir contacto para evitar posibles ataques, direccionadas a preservar su integridad física.

    Respecto a ello en atención a lo solicitado por la interna, el magistrado hizo saber al Director del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza que no existe oposición a que las internas J E B y S A R

    tengan contacto entre ellas y con el resto de las internas siempre y cuando se garantice el cumplimiento con el Protocolo de Resguardo Físico para Internos en Especial Situación de Vulnerabilidad y de toda otra medida que haya podido emanar de sus jueces naturales.

    Asimismo subrayó que esa sede nunca dispuso el aislamiento de las nombradas internas, sino que se arbitren los medios necesarios para preservar la integridad de la amparista.

    Por último, en función de que de los hechos que motivaron la formación de esta acción de habeas corpus, surge la posible comisión de un delito de acción pública, el juez ordenó que una vez tome firmeza la resolución, se recaratule y delegue la instrucción a la Fiscalía Federal N° 1 de esta ciudad (art. 196 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Elevado en consulta el presente legajo,

    con fecha 5.5.22 la Sala III de este Tribunal, revocó

    la resolución del juez de primera instancia, ordenó

    continuar con el trámite, adoptar medidas urgentes de protección para la integridad física de la accionante y extraer copia de la denuncia formulada por J E B y formar causa penal por separado.

    A fin de fundamentar su decisión, los jueces de dicha sala recordaron la finalidad tanto de la acción de habeas corpus como de la instrucción penal destacando que el objeto de ambos procesos es sustancialmente diferentes y persiguen finalidades completamente distintas.

    Así dijeron que el habeas corpus es la protección de un juez, contra conductas que impongan un agravamiento de las condiciones en las que la persona cumple su detención, mediante un mecanismo sencillo, rápido y efectivo que haga cesar el acto lesivo.

    Por otra parte la instrucción penal, tiene por objeto comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad; establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad;

    individualizar a los partícipes; comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil (art. 193 del CPP).

    Sentado lo anterior, la Sala III de esta Alzada advirtió que para el presente caso era preciso conciliar ambos tipos de procesos, a los fines de conjugar la protección tuitiva de la acción expedita con el interés general de conocer la verdad de los acontecimientos y su relevancia penal.

    V.D. las actuaciones a la instancia de origen, el a quo ordenó celebrar la audiencia prevista en el art. 14 Ley 23.098 para el día 6.05.22,

    a través de la plataforma digital Z..

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE...

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