Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2022, expediente FPO 007477/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7477/2022/CA1

Posadas, 24 de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO Nº

7477/2022/CA1 “ARMOA, C. s/ HÁBEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento a fs. 3/3 en el cual la Magistrada de la Instancia

que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas

Corpus interpuesta por A.C., alojado en calidad de

condenado en la Colonia Penal de Candelaria, Misiones U 17,

involucrado en la causa FSM 123753/2018/TO1 Caratulada:

"ARMOA CARLOS Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737", a

disposición exclusiva del Juzgado de Ejecución Penal Federal de

ésta ciudad. Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la

Ley 23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, conforme constancias de la causa en la nota remitida

por el Servicio Penitenciario Federal Unidad 17, el interno

manifestó que los motivos radican en: “Motivo porque no me

notifican las 4 salidas transitorias y la extensión de horas de su

viaje”. –cfr. NO2022105931885APNU17#SPF –

3) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en

la presente causa y en base a lo desarrollado por la Sra. Jueza en

cuanto a que se advierte que los motivos por los cuales se agravio

el accionante y por lo que se intenta excitar esta vía, de manera

alguna configuran alguno de los supuestos procedencia

contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.

Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

En efecto, no se evidencia ninguna agravación ilegitima de

la forma y condiciones en la que está cumpliendo el encierro, y que

lo solicitado corresponde en lo que a su tramitación respecta al

Juzgado de Ejecución Penal Federal de ésta ciudad del cual

depende en exclusividad; por lo que los aquí firmantes concluimos

respecto de la confirmación del pronunciamiento elevado en

consulta.

Ello, en el entendimiento de no advertirse la configuración

de los supuestos contemplados en el artículo 3º de la ley 23.098 a

efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que

la Constitución Nacional y la ley mencionada asignan al hábeas

corpus; contando A. con carriles procesales idóneos a fin de

canalizar los planteos referidos en el marco de su causa.

En mérito de lo expuesto, esta Excma...

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