Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2022, expediente FPO 007477/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7477/2022/CA1
Posadas, 24 de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO Nº
7477/2022/CA1 “ARMOA, C. s/ HÁBEAS CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
pronunciamiento a fs. 3/3 en el cual la Magistrada de la Instancia
que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas
Corpus interpuesta por A.C., alojado en calidad de
condenado en la Colonia Penal de Candelaria, Misiones U 17,
involucrado en la causa FSM 123753/2018/TO1 Caratulada:
"ARMOA CARLOS Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737", a
disposición exclusiva del Juzgado de Ejecución Penal Federal de
ésta ciudad. Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la
Ley 23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Que, conforme constancias de la causa en la nota remitida
por el Servicio Penitenciario Federal Unidad 17, el interno
manifestó que los motivos radican en: “Motivo porque no me
notifican las 4 salidas transitorias y la extensión de horas de su
viaje”. –cfr. NO2022105931885APNU17#SPF –
3) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en
la presente causa y en base a lo desarrollado por la Sra. Jueza en
cuanto a que se advierte que los motivos por los cuales se agravio
el accionante y por lo que se intenta excitar esta vía, de manera
alguna configuran alguno de los supuestos procedencia
contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.
Fecha de firma: 24/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
En efecto, no se evidencia ninguna agravación ilegitima de
la forma y condiciones en la que está cumpliendo el encierro, y que
lo solicitado corresponde en lo que a su tramitación respecta al
Juzgado de Ejecución Penal Federal de ésta ciudad del cual
depende en exclusividad; por lo que los aquí firmantes concluimos
respecto de la confirmación del pronunciamiento elevado en
consulta.
Ello, en el entendimiento de no advertirse la configuración
de los supuestos contemplados en el artículo 3º de la ley 23.098 a
efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que
la Constitución Nacional y la ley mencionada asignan al hábeas
corpus; contando A. con carriles procesales idóneos a fin de
canalizar los planteos referidos en el marco de su causa.
En mérito de lo expuesto, esta Excma...
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