Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2019, expediente FSA 028007/2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28007/2018 ta, 22 de febrero de 2019.

Y VISTA:

Esta causa n° FSA 28007/2018/CA1 caratulada “A.P., O. s/habeas corpus", originaria del Juzgado Federal de Salta n° 2; y RESULTANDO:

1) Que en contra del pronunciamiento de esta Cámara de fs. 86/93 por el que se resolvió confirmar la resolución de fs. 50/52 por la que se hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el interno O.A.P., la representante legal del Servicio Penitenciario Federal, Dra. J. delV.C., interpuso recurso de casación (fs. 94/104).

2) Que en su escrito, la letrada manifiesta que este Tribunal efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando así como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de nulidad (art. 456 inc. 1º y del CPPN).

Alega el impugnante que la resolución en cuestión afecta el principio republicano de gobierno de división de poderes, significando una intromisión de la jurisdicción en un ámbito de competencia del Poder Ejecutivo.

Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32540814#227543752#20190222115344751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28007/2018 Asimismo, indica que de parte de este Tribunal no hubo una evaluación previsora de toda la situación de crisis carcelaria, lo que importó un distanciamiento de la realidad.

CONSIDERANDO 1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Así, si bien el auto impugnado no se encuentra comprendido en las previsiones del art. 457 del Código Procesal Penal, la intervención de la superior instancia no se advierte impedida si se tiene en cuenta que en casos como el examinado, donde “se discute la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la ley 23.098 que importa en...

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