Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2018, expediente FTU 021882/2016/CFC001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FTU 21882/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.513/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Federal Argentina, a los 25 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.M.H. como P. y los doctores Carlos A.

Mahiques y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 383/385, de la causa nº FTU 21882/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ARGAÑARAZ, E.R. y otros s/ habeas corpus”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la defensa la Defensora Pública Coadyuvante doctora M.F.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores G.M.H. y A.M.F., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en fecha 10 de octubre de 2017, resolvió:

    I) CONFIRMAR la decisión del Juzgado Federal Nº II, en cuanto dispuso: “I.)

    HACER LUGAR AL PRESENTE RECURSO DE HABEAS CORPUS, deducido por el Dr.

    L.S., cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría Fecha de firma: 25/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29079057#209839589#20180625125218735 General de la Nación y el Dr. M.B., Defensor Público Oficial Federal, en mérito a las consideraciones precedentemente expuestas.

    II.) DISPONER el inmediato y urgente traslado, en el plazo de 24 horas, al Servicio Penitenciario de Tucumán y los Servicios Penitenciarios Federales que correspondiere de los siguientes procesados con prisión preventiva a disposición de esta justicia federal:1- R.G.L.; 2 – L.V.F.; 3 – E.F.P.; 4 – Benito Yuco Roca; 5 – S.V.A.; 6 –

    W.A.L.; 7 – J.U.A.; 8 – D.L.d.G.T.; 9- D.G.C.H.; 10 –

    C.R.O.G.; 11 – V.C.T.; 12- V.R.V.; 13 – A.B.G.; y 14 – P.M.C.” (fs. 327/332);

    II) PONER en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán la presente acción impetrada.

    Contra dicha decisión, el defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de I y II Instancia de Tucumán, Dr. A.B., interpuso recurso de casación, que fuera concedido a fs. 398/399.

  2. ) El impugnante sostuvo que el recurso resultaba procedente por invocación de los incisos 1º y 2º

    del art. 456 CPPN, pues a su modo de ver la resolución recurrida resultaba infundada y arbitraria (arts. 123, 399 y 404 inc. 2º del CPPN).

    Además, alegó inobservancia y errónea aplicación de la ley (art. 75 inc. 22 y 23 de la CN, arts. 1, 2, 4, 5.2 y 25 PIDCP; arts. 2 y 10 PIDESC, art. 12 Declaración Universal de los DDHH, art. 5 Convención de Belén do Pará y las reglas Mínimas de las Naciones Unidad para el tratamiento de reclusos), ya que entendió que no se había resuelto la cuestión de fondo sobre las condiciones de detención denunciadas.

    En tal sentido, adujo que “si bien es cierto que la resolución impugnada se ordenó el traslado de los Fecha de firma: 25/06/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29079057#209839589#20180625125218735 CFCP - SALA I FTU 21882/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal internos federales alojados en la comisaría a distintos establecimientos penitenciarios, también lo es sobre lo que el Juzgador no se ha expedido es decir `indignas condiciones de habitabilidad verificadas´ en los distintos establecimientos visitados, ni tampoco se ordenaron medidas para evitar que situaciones como las denunciadas se repitan”.

    Concluyó, indicando que se ha rechazado el tratamiento completo del habeas corpus interpuesto, sobre la base de una motivación aparente, sin relación alguna con las constancias comprobadas en autos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) A fs. 415 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que en la cual presentó breves notas el F. General, doctor J.A. De Luca, y la doctora S.M., en representación de E.R.A., quien asimismo sostuvo el recurso interpuesto.

    -II-

    1. La presente acción de hábeas corpus correctivo y colectivo fue interpuesta por el Dr. L.S., cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y el Dr. M.B., Defensor Público Oficial Federal.

      Dedujeron esa acción a favor de los internos alojados en las Comisarías de D.G., Seccional Cuarta, Séptima, Novena de la Policía de Tucumán, y en la dependencia de la Policía Federal Argentina, y en particular de los detenidos a disposición de la justicia Fecha de firma: 25/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29079057#209839589#20180625125218735 federal y asistidos por la Defensoría Pública Oficial nº 3, en virtud de las flagrantes violaciones a los Derechos Humanos producto de las indignas condiciones de habitabilidad verificadas en dichos lugares, las cuales agravan de manera ilegítima las condiciones de detención de los internos allí albergados, ello conforme la presentación glosada a fs. 7/19.

    2. El juez federal resolvió hacer lugar a la denuncia de habeas corpus.

      Así, el magistrado interviniente sostuvo que “Resulta evidente que se encuentran totalmente alejados de las pautas que deben seguir los establecimientos de detención, en cuanto a condiciones de higiene, infraestructura, ventilación, y alimentación. Por el contrario, el concepto de pena como castigo, que en teoría se encuentra ampliamente superado, parece cobrar validez en dichas dependencias policiales. Esto es así

      porque la ausencia de condiciones mínimas de habitabilidad debido a la deteriorada infraestructura, implican un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana, además de generar un riesgo para la seguridad de los internos y del personal policial”.

      Además entendió que “Las condiciones en las que se encuentran detenidos impiden que se les brinde los medios diseñados para un proyecto de resocialización, readaptación social y rehabilitación personal, ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un cama propia con su respectivo colchón en un buen estado, con servicios sanitarios suficientes, con una alimentación básica tanto en calidad como cantidad y con asistencia en materia de salud”.

      Por esos motivos, concluyó que “Sin perjuicio de la necesidad de contar con un instituto penitenciario federal en la provincia de Tucumán, y más allá del compromiso del Servicio Penitenciario Federal en la colaboración para emplear Fecha de firma: 25/06/2018 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29079057#209839589#20180625125218735 CFCP - SALA I FTU 21882/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal determinados inmuebles para el alojamiento de detenidos mediante la previa intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional (AABE), teniendo en cuenta la premura por hacer cesar la situación que agrava las condiciones de detención de los detenidos en dependencias de la Policía de Tucumán, corresponde hacer lugar a la presente acción, y brindar una solución inmediata para estas circunstancias lesivas de la forma en que se cumple la privación de la libertad”.

    3. Por su parte, la cámara federal interviniente confirmó la resolución recurrida, sosteniendo “este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada… Que conforme constancias de autos, en fecha 03/08/2017 (fs. 327/332)

      el J. a quo hizo lugar a la presente acción de hábeas corpus colectivo intentada por el representante del Ministerio Público de la Defensa y dispuso el traslado a la unidad penitenciaria de V.U. y servicios penitenciarios federales que correspondan, de los internos detenidos en diversas comisarías de la provincia a disposición de la Justicia Federal”.

      También, señaló que “respecto a las propuestas acercadas por la accionante mediante escrito de fs. 117/119, entendemos que caben arbitrar los medios para que, una vez devuelta la presente causa a origen, se ponga en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán la interposición del presente hábeas corpus, conforme lo peticionado por el Ministerio Público de la Defensa”.

      -III-

      Entiendo que el remedio deducido en las presentes actuaciones deberá ser declarado inadmisible. Ello es así

      en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara a quo.

      Fecha de firma: 25/06/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29079057#209839589#20180625125218735 En tal sentido, el auto recurrido está

      razonablemente fundamentado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos:

      293:294; 299:226...

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