Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Febrero de 2019, expediente FPO 000115/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 115/2019/CA1 Posadas, a los 05 días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

115/2019/CA1, caratulado: “Amarilla, Walter Daniel Sobre Habeas

Corpus”

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban estas actuaciones a

conocimiento de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce

incorporado a fs. 3/4 y vlta. a tenor del cual el Magistrado de la

Instancia que antecede resolvió declararse incompetente en la acción

de Habeas Corpus interpuesta a fs. 1 por el interno condenado W. D.

Amarilla y que fuera presentado a través de la Delegación Misiones

de la Procuración Penitenciaria de la Nación – cfr. fs.2 –, disponiendo

en consecuencia que se remitan estos actuados al Tribunal Oral en lo

Criminal Federal Nº 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe y en último

lugar elevó el presente en consulta en razón de lo establecido por el

art. 10 de la Ley 23.098, ello según surge de los acápites Nº I, II y III

de fs. 4 y vlta.

2) Que, conforme surge de fs. 2 y fs. 3 el accionante se

encuentra actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Federal Nº

17, de la localidad de Candelaria, Misiones en calidad de interno

condenado, anotado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

3) Dicho ello y luego de haber analizado el tenor de los planteos

efectuados por el interno a fs. 1, concluyo –de manera coincidente con

lo resuelto por el Sr. Juez aquo atento a que el reclamo reposa, en

esta oportunidad, en cuestiones atinentes al estímulo educativo y el

cómputo de pena, extremos éstos que están vinculados a la ejecución

de condena previstos por la Ley 24.660 que en su artículo 3º, en la

pertinente establece: “…El juez de ejecución o juez competente

garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los

Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #33079883#225866697#20190205102028923 tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los

derechos de los condenados no afectados por la condena o por la

ley”.

Asimismo el Código Procesal Penal de la Nación en el art. 493,

inciso 4º al regular las competencias del Juez de Ejecución señala que

corresponde a dicho Magistrado resolver todos los incidentes que se

susciten en dicho período (C.N.C.P., S., Ed., 191145).

Ahora bien, son estos los fundamentos que me lleva a sostener

que...

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