Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 009455/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9455/2022/CA1
POSADAS, 29 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9455/2022/CA1, caratulado: “ALMADA, L. A. s/ Hábeas
Corpus”;
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
pronunciamiento obrante a fs. 2/2 en el cual la Magistrada de la
Instancia que antecede resolvió desestimar in límine la acción de
Hábeas Corpus y conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley
23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Que, conforme obra en escrito presentado por el interno
-
interpone acción de hábeas corpus solicitando que se
arbitren los medios necesarios para su permanencia en la Unidad
17 y se deje sin efecto su traslado a la Unidad Nº 7, lo cual
atrasaría sus salidas transitorias, acercamiento familiar y otros
derechos según la ley 24.660 de Ejecución de Pena y además puso
en conocimiento que intentó innumerables veces la comunicación
con su defensor, sin respuesta alguna. cfr. Fs. 1/1
3) Que, conforme las actuaciones se registra constancia de
que el interno se halla a disposición del Tribunal Oral en lo
Criminal y Federal de la Provincia de Corrientes – Causa FCT
3769/2019 Caratulada: “IMPUTADO: ALMADA, LUIS Y OTRO
S/ INFRACCIÓN ley 23.737”.
4) Que, habiéndose analizado las constancias de autos
concluimos que el pronunciamiento arribado en consulta debe ser
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
confirmado, en tanto y en cuanto corresponde al Tribunal Oral en
Criminal y Federal de Corrientes resolver la acción de hábeas
corpus planteado.
Partiendo de tales proyecciones, se lleva dicho que la acción
de hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir
a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben
(Fallos: 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916, entre muchos otros).
Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación también sostuvo que compete al Juez de la respectiva
causa, a tenor del art. 18 de la Constitución Nacional, el control
directo de los requisitos que la propia norma establece para el
régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las
formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las
garantías que protegen a quienes se hallan condenados (Fallos:
323:546).
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara...
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