Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 009455/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9455/2022/CA1

POSADAS, 29 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9455/2022/CA1, caratulado: “ALMADA, L. A. s/ Hábeas

Corpus”;

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento obrante a fs. 2/2 en el cual la Magistrada de la

Instancia que antecede resolvió desestimar in límine la acción de

Hábeas Corpus y conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley

23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, conforme obra en escrito presentado por el interno

  1. interpone acción de hábeas corpus solicitando que se

arbitren los medios necesarios para su permanencia en la Unidad

17 y se deje sin efecto su traslado a la Unidad Nº 7, lo cual

atrasaría sus salidas transitorias, acercamiento familiar y otros

derechos según la ley 24.660 de Ejecución de Pena y además puso

en conocimiento que intentó innumerables veces la comunicación

con su defensor, sin respuesta alguna. cfr. Fs. 1/1

3) Que, conforme las actuaciones se registra constancia de

que el interno se halla a disposición del Tribunal Oral en lo

Criminal y Federal de la Provincia de Corrientes – Causa FCT

3769/2019 Caratulada: “IMPUTADO: ALMADA, LUIS Y OTRO

S/ INFRACCIÓN ley 23.737”.

4) Que, habiéndose analizado las constancias de autos

concluimos que el pronunciamiento arribado en consulta debe ser

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

confirmado, en tanto y en cuanto corresponde al Tribunal Oral en

Criminal y Federal de Corrientes resolver la acción de hábeas

corpus planteado.

Partiendo de tales proyecciones, se lleva dicho que la acción

de hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir

a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben

(Fallos: 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916, entre muchos otros).

Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la

Nación también sostuvo que compete al Juez de la respectiva

causa, a tenor del art. 18 de la Constitución Nacional, el control

directo de los requisitos que la propia norma establece para el

régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las

formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las

garantías que protegen a quienes se hallan condenados (Fallos:

323:546).

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara...

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