Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 006257/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6257/2017 DE B., P.O. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de agosto de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por la Resolución Nº 2016-1038-

    APN-MJ del 8 de noviembre de 2016, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó al sr. P.O. De Benedetti el beneficio previsto por la ley 24.043, y sus modificatorias, con los alcances de la Resol-2016-

    670-E-APN-MJ (v. fs. 606/607).

  2. Que contra esa resolución a fs. 619/681 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fs. 718/730 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresó la opinión prevista en el artículo 3 de la ley 24.043. En lo sustancial, la parte actora se agravia de la aplicación de la Resol-2016-670-E-APN-MJ, al considerarla manifiestamente ilegal, al no tener facultades el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para modificar o derogar una ley federal como es la 24.043.

  3. Que, a fs. 733/737vta. dictaminó el señor F. General ante esta Cámara, respecto de la admisibilidad formal del recurso y la constitucionalidad de la Resol-2016-670-E-APN-MJ.

  4. Que, al respecto, cabe señalar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y. de V.N., S. c/ M° del Interior - resol. M.J.D.H. 221/00", del 14 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4241), por remisión al dictamen del Sr.

    Procurador General de la Nación), sostuvo que, a los fines de la ley 24.043, "detención" equivale a las distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente; como así también que la decisión de ampararse bajo la bandera de una nación amiga y emigrar, “lejos de ser considerada como Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29451729#185140678#20170808095006921 "voluntaria" o libremente adoptada, ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas” (cfr. capítulo VI del dictamen).

  5. Que, sentado ello, cabe señalar que, al interpretar los alcances del beneficio establecido por el artículo 1º, y siguientes, de la Ley 24.043, el Alto Tribunal equiparó la situación de aquellos que habían sufrido el “exilio forzoso” con aquellos casos de personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (cfr., en tal sentido, Fallos 327:4241; 329:2274; 337:1006; 338:991, entre muchos otros).

  6. Que, en tales condiciones, toda vez que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores, especialmente, cuando aquellos son dictados en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 15 de la Ley 48 (Fallos 315:2386, 325:2723, 332:1488, 334:582, entre otros; B., A.: De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis], Revista El Derecho Constitucional, El Derecho, Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340), resulta inoficioso tratar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora. En tales condiciones, corresponde, hacer lugar al recurso directo interpuesto por el sr. P.O.D.B., revocar la resolución apelada, y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva resolución, debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el artículo 4º de la ley 24.043 y efectuar la liquidación pertinente por el período de exilio reconocido en la resolución apelada.

    Las costas se distribuyen en el orden causado en atención a la dificultad interpretativa y naturaleza de la cuestión en debate (art. 68 se...

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