Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2014, expediente Rp 119982

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1039

P. 119.982 - “B., E.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 48.817 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///PLATA, 25 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 119.982, caratulada: “B., E.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 48.817 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de febrero de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, que había revocado la resolución del Juez de Garantías que declaraba extinguida por prescripción la acción penal y sobreseía a E.A.B. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (fs. 45/47 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular del nombrado -doctor H.M.G.F.-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 72/81 vta.).

    1. Con relación a su admisibilidad, señaló que la presente, por su naturaleza, es una sentencia definitiva atento que al tratarse de la declaración de la prescripción de la acción penal, pone fin a la misma, por lo que el caso encuadra en la previsión exacta del art. 494 del C.P.P. (fs. 72 vta.). Expuso que “al tratarse de la violación del artículo 31 de la Constitución Nacional en relación a los artículos 59 inc. 3º, 62 -2º apartado-, 63 y 67 -4º apartado ‘a contrario sensu’- en relación con el artículo 248, todos del Código Penal, se está planteando la inobservancia de una ley suprema de la Nación, lo que genera la cuestión federal”, por lo que esta vía extraordinaria constituye el camino indispensable para habilitar los recursos ante la C.S.J.N. conforme los precedentes “Strada” y “Di Mascio” (fs. 73). Agregó que la sentencia en crisis produce un agravio de imposible o, indiscutiblemente, de imposible, tardía e insuficiente reparación ulterior puesto que obliga a su asistido a seguir soportando la presente persecución penal (fs. cit.).

    2. En cuanto a la procedencia del planteo, el recurrente efectuó diferentes reclamos.

    En primer lugar, indicó lo dispuesto por el art. 67 del C.P. y expuso que “las acciones se extinguen por la prescripción y que, una vez cumplida ésta, el proceso no puede continuar porque no hay proceso...

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