Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 048458/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68165 CAUSA Nº48458/2013 SALA I JUZGADO Nº 80 “B.L.S. C/ XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de ABRIL de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 408 Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por las partes; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839, art. 3º inc. b), d) y g) del Decreto Ley 16.638/57 y las normas arancelarias de aplicación –

    especialmente, que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf.

    CSJN “Decavail SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria” 19.08.99) -

    , corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil).

  3. Exímase a las demandadas de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 408, otorgándole autoridad...

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