Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 048458/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68165 CAUSA Nº48458/2013 SALA I JUZGADO Nº 80 “B.L.S. C/ XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 18 de ABRIL de 2017 VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 408 Y CONSIDERANDO:
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Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por las partes; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).
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Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839, art. 3º inc. b), d) y g) del Decreto Ley 16.638/57 y las normas arancelarias de aplicación –
especialmente, que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf.
CSJN “Decavail SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria” 19.08.99) -
, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil).
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Exímase a las demandadas de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
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Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
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Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 408, otorgándole autoridad...
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