BENAVIDEZ JOSE ANTONIO c/ BIG BRANDS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
| Número de expediente | CNT 051056/2011/CA001 |
| Fecha | 25 Febrero 2019 |
| Número de registro | 224765251 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.196 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51056/2011 (Juzg. Nº 38)
AUTOS:”BENAVIDEZ, JOSE ANTONIO C/BIG BRANDS S.A. Y OTROS S/DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador, vencedor de litigio, peticiona la condena solidaria de Irsa –Inversiones y Representaciones SA- que es una empresa dedicada a la explotación de centros comerciales, entre ellos los conocidos como shopping “Abasto” y “Paseo Alcorta” en uno de cuyos locales, dedicado a la peluquería, se desempeñó, mientras que la perito contadora pide la elevación de sus emolumentos.
El art. 30 de la LCT es uno de las que más álgidos debates ha producido en el campo del derecho laboral siendo Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19975056#224765251#20190226093606725 prudente aclarar: a) la directiva tiene como objetivo tanto aventar la posibilidad de fraude laboral como impedir que la eventual insolvencia del empleador directo conlleve la extinción del crédito al incrementar el número de potenciales deudores; b) la inteligencia de la norma ha sido discutida por la jurisprudencia y la doctrina entre los que pretenden adjudicarle una proyección que comprenda los servicios accesorios en la medida que estén integrados permanentemente al establecimiento o los complementarios que le brinden ayuda a la consecución de sus fines económicos (L., C. y F.M., “Ley de contrato de trabajo comentada”, t.
I, p. 258; G.M., “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, p. 312; C.. Sala VII, 19/4/05, “Pereyra c/Banquideclin SRL”, DT 2005-B-1470; S.I., 31/7/13, “Fernández c/Mail Express”, B.. 334) y los que prefieren una interpretación estricta y literal (Meilij, “Contrato de trabajo”, t. I, p. 76); c) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento, impuso una interpretación estricta (ver Podetti, “El art. 30 de la LCT, DT 1993-B-871; V.V., “La Corte Suprema precisa el sentido del art. 30 de la LCT”, TSS 1993-41; CSJN, 15/4/93, “R. c/Cía Embotelladora”, DT 1993-A-753; 18/7/95, “Sandoval c/Compañía Embotelladora Argentina SA”, TSS 1995-785) que dejó sin efecto mediante un posterior “leading case –"Benítez c/Plataforma Cero”, sent. del 22/12/09, Fallos 332:2815- por entender impropio de su cometido jurisdiccional formular, en el marco de un recurso extraordinario, una interpretación de las normas de derecho común.
Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19975056#224765251#20190226093606725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI En dicha oportunidad afirmó que, si bien por el excepcionalísimo supuesto de arbitrariedad de sentencia se autoriza a que el Tribunal revise decisiones de los jueces de la causa en materia de derecho común, no implica ello que corresponda sustituirlos en el estudio de temas que le son privativos, ni que el recurso extraordinario se constituya en la vía para corregir fallos equivocados o que se reputen tales. En especial, enfatizó: “las cuestiones atinentes al derecho del trabajo no flexibilizan esta regla: si la Corte Suprema entrara a conocer el fondo de un litigio con el propósito de fijar la recta interpretación de la ley común aplicable y conseguir, por ese medio, la uniformidad jurisprudencial sobre el punto, en realidad so color de restablecer la igualdad constitucional supuestamente violada por fallos contradictorios de diversos tribunales del país sobre una misma cuestión en materia laboral, ejercería una facultad ajena al recurso extraordinario”.
La decisión adoptada por el Superior dejó en manos de los jueces del trabajo la aplicación práctica de la directiva que, reitero, apunta a proteger al trabajador no solamente de una connivencia fraudulenta en su perjuicio, sino también de un proceder negligente del contratante en la elección del contratista, que finalmente deviniera en perjuicio del trabajador ante los incumplimientos y su posible insolvencia (CNTr. Sala III, 9/11/04, “Silva c/Dihuel SA”, DT 2005-657)
siendo que los magistrados, en principio, se han decantado por una proyección amplia de la directiva considerando que engloba toda actividad secundaria o accesoria sin la cual la empresa no podría funcionar (CNTr. Sala X, 18/3/10, “Truchet c/Cristal Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA...
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