Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Julio de 2022, expediente FMP 007665/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

BENAVIDEZ, H.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS;

7665/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. BENAVIDEZ

H.E. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 09/12/2019.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el tratamiento de inconstitucionalidad del art 2 de la ley 27.426 y de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 para el ajuste por movilidad.-

Por su parte, la parte actora, se agravia la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio y el reajuste de la PBU.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “LOPEZ, JULIO ADRIAN c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 045598/2018/CA001 Fecha: 12/10/2021 y “GIANOLI,

N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos:

332:1914) y “Q.C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:

  1. REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir...

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