Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2023, expediente CSS 013944/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº:13944/2019

AUTOS: “B.A.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Primera Instancia.

En primer término, considero imprescindible efectuar una breve reseña de los antecedentes facticos del caso para luego ingresar en el marco normativo que me permitirá

efectuar un análisis holístico de la cuestión de fondo.

La Sra. A.M.B. interpuso demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de impugnar la resolución de A.N.Se.S. Nº GUA-A

06284/18 de fecha 16/11/18, mediante la cual se desestima la solicitud de jubilación ordinaria al amparo del régimen especial dispuesto por la ley 24.018.

Ahora bien, de las constancias del expediente administrativo digitalizado como prueba – N° CSS 13944/2019/PDD01- surge que la actora presto funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires entre las fechas 28/11/1972 y 1/4/1981 (ver certificación del subsecretario de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – fs. 23- ).

Por otra parte, del certificado confeccionado por la Secretaria de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata (obrante a fs. 22 de la documental de referencia), se desprende que la Sra. B. ingresó al Poder Judicial de la Nación en fecha 18/11/1982 con el cargo de auxiliar por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Mar del Plata, luego fue promovida sucesivamente a los cargos de Auxiliar Principal de 6ta, desde el 17/2/1983; Auxiliar Principal de 5ta. a partir del 6/9/1983; A. Superior de 6ta. desde el 11/9/1984; A. Superior de 3ra.

interina (notificadora), a partir del 2/4/1987, cargo en el que fue efectivizada en fecha 1/10/1987. Posteriormente, mediante Res. 450/89 de la C.S.J.N., se realizó una permuta para ejercer el mismo cargo en Capital Federal, a partir del 1/6/1989.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Asimismo, de la certificación del director general de notificaciones (ver fs. 24 de la documental de referencia), surge que, mediante la referida Resolución, comenzó a cumplir funciones en dicha dependencia en fecha 1/6/1989, como A. Superior de 3ra.

(notificadora); luego, por Acordada N° 7/92 de la C.S.J.N. de fecha 12/3/1992, se transformó el cargo en Oficial Superior de 7ma; posteriormente, por Acordada N° 17/92 de la C.S.J.N. de fecha 16/6/1992, se transformó nuevamente el cargo mencionado en el de Escribiente, con efecto desde el 1/7/1992. Por Acordada 37/94, de fecha 1/6/1994, se transformó el cargo de Escribiente (Notificador) a Oficial (Notificador); posteriormente,

por Resolución 1179/94 de C.S.J.N. de fecha 5/8/1994, se promovió a la actora al cargo de Prosecretaria Administrativa – Oficial de Justicia (interina), en fecha 26/9/1994, por Resolución N° 1456/94 de C.S.J.N., fue efectivizada en dicho cargo; posteriormente, por Resolución 1617/1996 de fecha 14/10/1996, efectuó una permuta, a la Subdirección de Notificaciones para la Justicia Nacional, descendiendo al cargo de Oficial Mayor -Supervisor-. En fecha 3/3/2005, por A.9. fue reescalafonada al cargo de Jefe de Despacho -Supervisor-; el cual ejerció hasta el 31/3/2018, fecha a partir de la cual se le aceptó la renuncia condicionada, mediante Resolución SGA N° 472/18.

De lo reseñado precedentemente se desprende que la actora ostenta una historia laboral que arroja más de 35 años de servicios prestados bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación, de la reseña de los cargos revestidos se desprende la realización de una extensa carrera judicial.

Ahora bien, la magistrada de grado rechazó la demanda, al considerar el hecho de que a la actora se le haya aceptado la renuncia condicionada el día 22 de marzo de 2018, en plena vigencia de lo dispuesto por la Acordada 20/12 C.S.J.N., lo que, a su entender, resulta determinante para desestimar la pretensión aquí esgrimida. Estimó que, ante lo allí

dispuesto por la C.S.J.N., se declaró inválida la Resolución 196/06, con la inexistencia de la categoría Jefe de Despacho y, por lo tanto, para aplicar la ley 24.018, debe estarse al escalafón allí contemplado.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que se ha ignorado la normativa previsional vigente (leyes 24.241 y 26.222) y la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 196/06, las Resoluciones 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social y la RESOL

2020-10-APN-SSS del 13/05/2020, en el Anexo I- Punto 11; que guardan relación con las pretensiones de la actora de autos. Sostiene que consolidó su derecho al reunir los requisitos previstos en la normativa en cuestión, y que esto fue con anterioridad al dictado de la Acordada C.S.J.N. N° 20/2012.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Agrega que la situación planteada pone a la actora en un estado de desigualdad ante la ley (cfme. Art. 16 de la Constitución Nacional), frente a otros agentes del Poder Judicial de la Nación que gozan del beneficio establecido por la ley especial.

Realiza una serie de citas jurisprudenciales y normativas tendientes a enfatizar el derecho de quienes se desempeñaron como Jefes de Despacho a acceder al beneficio de la ley 24.018, siempre que hubieran alcanzado la edad jubilatoria previo a la entrada en vigencia de la Acordada 20/2012.

Descripto el cuadro factico a resolver corresponde ingresar al análisis normativo que estimo aplicable.

La ley 24.018 comprende, además de los magistrados y funcionarios, a aquellas personas que colaboraron con el magistrado en el ejercicio de diversas tareas propias de la jurisdicción, así tanto en el ámbito administrativo del poder judicial como auxiliares de la justicia. Ello en atención a que es innegable que los agentes mencionados coadyuvan con aquellos que desempeñan la magistratura, en un contexto amplio de delegación, a fin de brindar el servicio de justicia con la máxima eficacia posible.

Este régimen especial de magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio público es exclusivo para quienes desempeñen los cargos comprendidos taxativamente en el Anexo I de la citada Ley, correspondientes al escalafón para la Justicia Nacional.

Con fundamento en las facultades que posee el Máximo Tribunal en materia de remuneraciones y categorizaciones, oportunamente dictó las acordadas 8/99, 41/04 y 2/05,

con lo cual se decidió aprobar el escalafón y escala de remuneraciones asignadas para los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Nación –a partir del 1° de octubre de 2004- detallados en la columna II de la planilla anexa a la Acordada C.S.J.N. n°

9/2005.

Posteriormente por resolución N° 196/2006 del Consejo de la Magistratura se cambió la denominación del cargo de “Jefe de Despacho” por la de “Jefe de Despacho de 1ra.”, de conformidad a lo acordado en el acta que obra como anexo de la referida resolución.

Por Acordada C.S.J.N. N° 20/2012, el Más Alto Tribunal de la Nación declaro la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y mantuvo los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Acordada C.S.J.N. N°

9/2005 con las denominaciones allí consignadas, entendiendo -entre otras cuestiones- que no existe equivalencia de funciones entre los Prosecretarios Administrativos y los Jefes de Despacho que torne valida su equiparación, resolviendo de este modo mantener el cargo de Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Jefe de Despacho

en el encuadramiento efectuado en el anexo 2, el cual no está alcanzado por la ley 24.018.

Para concluir, cabe mencionar que con fecha 12 de marzo 2020 (B.O. 06/04/2020),

se sancionó la ley 27.546, la cual en su artículo 1° sustituyó el artículo 8 de la ley 24.018 y su Anexo 1. Allí, el legislador volvió a incorporar a los Jefes de Despacho a las previsiones de la ley 24.018, tal como ocurriera durante los seis años de vigencia de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura de la Nación.

En cuanto a la consolidación de la situación previsional de la actora, debo señalar que “Está bien que quien se sujeta, sin reserva alguna y de manera totalmente voluntaria, a un régimen jurídico, no pueda atacarlo después, porque el consentimiento que aquella sujeción revelaba ha significado renunciar a toda objeción ulterior de inconstitucionalidad.

Pero recalcamos sobremanera lo de que debe existir sumisión 'voluntaria'. Hay sumisiones que no son voluntarias, sino obligatoriamente impuestas por la ley. Quede, pues, bien en claro que (…) el principio jurisprudencial presupone ineludiblemente que la sujeción a un determinado régimen jurídico haya sido realmente libre, espontánea y voluntaria. Pero extender el principio a situaciones en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR