Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Abril de 2013, expediente 106208/2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:106208/2010

AUTOS: “ B.D.F. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7

EXPTE. N 106208/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 151959

BUENOS AIRES, 9 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 7 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

    J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente “Villanustre”. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, invoca la ley 26.417 de movilidad automática y el orden de imposición de costas establecido.

    Por otra parte, cuestiona la regulación de honorarios por considerarlos altos,

    y asimismo manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los art 9 de la ley 24.463 y 9 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge del expediente administrativo que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 obteniendo la siguientes prestaciones: prestación compensatoria, prestación básica universal y prestación adicional por permanencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

    IV Respecto a las pautas de movilidad, deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por...

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