Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CNT 025102/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104769 EXPEDIENTE NRO.: 25.102/2010 AUTOS: B.M.D.C. c/ GRUPO ESTRELLA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de septiembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 333/39 que hizo lugar a la acción se alzan la parte actora (fs. 340/44), y la parte demandada (fs. 349/50), ambas con las respectivas réplicas de sus contrarias.

    La accionada se queja porque se hace lugar al reclamo por diferencias salariales sin que se haya demostrado, a su entender, el perjuicio supuestamente causado al actor. Aduce que desde mayo de 2001, mes en que se produjo una rebaja salarial del 15%, hasta mayo de 2008, existió un incremento salarial, por lo que no pudo haber existido perjuicio alguno.

    Además, se queja de que se considere remuneratorio el uso del teléfono celular otorgado a la actora. Afirma que en todo caso sólo debería considerarse como tal la parte del uso que tuviera lugar fuera del trabajo.

    La parte actora critica el rechazo de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323, pues sostiene que el reconocimiento del carácter remunerativo de la asignación irrestricta y libre del teléfono celular implica que la relación estaba incorrectamente registrada.

    Asimismo, apela el rechazo de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y de la prevista en el art. 80 de la LCT.

  2. En la presente causa, la Dra. L.N.G. tuvo por acreditado que el teléfono celular provisto por la demandada podía ser utilizado por la actora tanto en su trabajo como fuera de él, y basó dicha conclusión en los testimonios de Marsaro, fs. 154/56, empleado de recursos humanos de la accionada, Brocacchi, fs.

    255/56, también dependiente de la demandada, y L., fs. 258/60, tesorero de la empleadora.

    En consecuencia, teniendo en cuenta la definición de salario Fecha de firma: 29/09/2015 establecida en el convenio 95 de la OIT, art. 1, y de conformidad con la jerarquía Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO constitucional de dicho convenio, establecida en el art. 75, inciso 22 de la Carta Magna, consideró que los pagos del celular fueron una ganancia derivada del contrato de trabajo entre las partes y no una liberalidad o beneficio social del empleador, por lo que revestían naturaleza remunerativa. Ello, por cuanto no era un teléfono para utilizar exclusivamente en el trabajo y la accionada asumía el costo de mantenimiento, lo que resultó un gasto personal que le era evitado a la actora, constituyendo, como se dijo, una ganancia obtenida por el contrato de trabajo.

    A los fines de establecer la forma en que dicho concepto debía integrar la remuneración, la Judicante estuvo a lo informado en la prueba pericial contable (fs. 277/80, 302/03 y 318/19).

    Asimismo, consideró que los testimonios arrimados a la causa y la referida prueba pericial contable acreditaron la falta de pago del adicional por antigüedad y una rebaja del 15% que vulneró el principio de intangibilidad salarial y de invariabilidad, por lo que en definitiva hizo lugar al reclamo pretendido por la accionante.

    Sin embargo, rechazó la pretensión que perseguía el cobro de las indemnizaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y en el art. 80 de la LCT. En el caso de las indemnizaciones de la ley 25.323 concluyó que no se daban los presupuestos fácticos para entender que haya existido una incorrecta registración, pues lo que ocurrió en definitiva fue que la demandada abonó salarios por menos...

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