Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022027935/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22027935/2007/CA1 Mendoza, 21 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 22027935/2007/CA1, caratulados: “BENAVENTE, JULIO c/ ANSES P/ SUMARÍSIMO s/ Anses- Sumarísimo”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictadas en la causa referida. En la respectiva expresión de agravios cuestiona los siguientes puntos: vencimiento del plazo previsto para accionar judicialmente, reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y prescripción.

  2. Que analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

    1. En primer lugar, respecto al agravio referido al vencimiento del plazo previsto para accionar judicialmente en el art. 25 de la ley 19.549, se estima que debe ser desechado. El motivo radica en que la incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste, y por lo tanto, el plazo de caducidad previsto en la norma precedentemente citada no es aplicable cuando se discute la procedencia de una haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles.

      Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8397765#169410608#20161221101659723 “Si los derechos de la seguridad social son inalienables, imprescriptibles e inembargables y todo acto jurídico que contraríe esos principios será nulo y sin valor alguno (conf. art. 14 de la Ley 24.241), la operatividad del plazo de caducidad en estos supuestos debe descartarse”. (“La caducidad para accionar frente al acto administrativo nulo”- Ignazi, M.L.- Publicado en: DJ 29/09/2010, 2662 www.laleyonline.com.ar Cita Online:

      AR/DOC/5424/2010).

      Pues, el carácter alimentario e irrenunciable de los beneficios previsionales es incompatible con el abandono voluntario del pleno ejercicio del derecho.

    2. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

      Es que, tanto el precedente “Elliff, A.J.” (11-08-

      2009), como “B., A.V.” (26-11-2007) del Máximo Tribunal y a los que remite la sentencia apelada, han resuelto situaciones análogas al caso bajo estudio.

      Específicamente, el primero de los fallos citados (Elliff)

      resolvió, en el contexto de un beneficio previsional de la ley 24.241, que para el cálculo del haber inicial debe aplicarse el índice de los Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2...

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