Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2001, expediente Ac 72812

Presidentede Lázzari-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., N., L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.812, “B., M.A. contra L., M.M. y/u ocupantes. Desalojo por intrusión”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. desestimó la nulidad alegada y, en consecuencia confirmó la sentencia de fs. 183/84 que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámaraa quo, en lo que interesa destacar, desestimó la nulidad alegada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fs. 183/84 que había hecho lugar a la demanda.

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución nacional; 157, 918, 993, 994, 995, 1145, 1184 inc. 1º, 1195, 1199 y 1874 del Código Civil; 34 inc. 4º, 163 incs. 5º y 6º, 164, 271, 272, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

    Aduce en suma que la sentencia incurrió en arbitrariedad en cuanto al contenido y alcance que le asigna a la demanda, violando el principio de congruencia en cuanto a las personas y en cuanto a la causa.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En lo que interesa destacar, la alzada para resolver como lo hizo, entendió que si bien en principio el dominio de un inmueble debe acreditarse por medio de la respectiva escritura traslativa, al tratarse en autos de un juicio de desalojo en el que no se discuten derechos reales, “... las constancias instrumentales de fs. 52/53, adunadas al contenido de la cuarta posición del pliego de fs. 56, permiten inducir que la nombrada tiene el carácter de titular del bien de autos ... agregando luego que ... no cabe exigir en este tipo de proceso las pruebas señaladas por la recurrente para acreditar...

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