Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2016, expediente L 118868

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.868 "Beltrán, E.A. contra E.S.R. e hijos S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial M. declaró la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora (fs. 144/145).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 157/171 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 175/177.

Dictada a fs. 183 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, decisión que fundó en el hecho de que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 12 segunda parte de la ley 11.653 -y estando debidamente intimada la actora conforme lo allí previsto- ella no produjo actividad procesal útil para la prosecución del trámite (fs. 144/145).

    En este sentido, descartó que la presentación efectuada por la legitimada activa a fs. 155 (actual fs. 141, luego de la refoliatura), resultara eficaz para impulsar el proceso, en tanto -sostuvo- no se había cumplido con lo ordenado a fs. 138 y tampoco con el primer punto del auto dictado a fs. 142.

  2. Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 12, segundo párrafo, 44 incs. "d" y "e" y 47 de la ley 11.653; 14, 14 bis, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita (fs. 157/171 vta.).

    Manifiesta que, contrariamente a lo sostenido en el fallo, la presentación de fs. 141 resultó útil para provocar el impulso del trámite de la causa y demostrativa de la intención de su parte de mantener la vitalidad del proceso. Sostiene que el accionante cumplió con lo requerido por el tribunal de origen, sin que el hecho de que no conociera el número del documento nacional de identidad de uno de los demandados constituya un obstáculo para el dictado de la medida cautelar...

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