Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2023, expediente CSS 011449/2023

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BELTRAN, D.A.

c/ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ

(ART. 49 P.4. LEY 24.241)

, EXPTE. Nº

CSS 11449/2023

Salta, 11 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 6 de febrero de 2023 la Dra. A.M.C. con el patrocinio de la Dra. D.Y.A. en representación del señor D.A.B., DU 23.946.975, con domicilio real en calle Pasaje Baigorria N° 737 del Barrio Alberdi, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento M.B., Provincia de Jujuy,

interpuso recurso ante la Comisión Medica Central en contra del dictamen del 30 de enero de 2023 recaído en el expediente N° 022-P-00298/22, por cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 20,37 % de incapacidad laboral,

considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro por Invalidez.

n su recurso, el recurrente efectuó un relato de los hechos,

señalando que la Comisión Médica N° 22 se expidió en fecha 10/11/22 fijando un porcentaje de invalidez de 9,90 %. Manifestó que la Comisión Médica Central rectificó el porcentaje invalidante de la Comisión Médica 22,

otorgándole un 20,37 %, lo que no alcanza para obtener la jubilación por incapacidad.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Se agravió del dictamen con fundamento en que se omitió valorar correctamente sus dolencias, ya que se efectuó una breve consideración de su situación de artritis reumatoidea sin haberlo evaluado, solo agregando lo oftalmológico, lo de diabetes, desacreditando toda la documentación médica adjuntada oportunamente, solicitando que se determine en forma correcta el grado de invalidez revocando lo dictaminado por la Comisión Médica Central.

2) Que, la Comisión Médica Central concedió la apelación y, en consecuencia, de conformidad con el art. 49 de la ley 24.241, remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Seguridad Social, resultando desinsaculada para proseguir con el trámite la Sala 2.

3) Que el 28 marzo 2023 la Cámara Federal de la Seguridad Social requirió a la parte actora que manifestara su interés en la prosecución del trámite ante ese tribunal o su remisión a la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del recurrente.

El 3/4/23 la actora manifestó su interés en la remisión de la causa a esta Cámara, por lo que el 15/6/23 el mencionado Tribunal la envió a esta judicatura.

3.1) Que, arribadas las actuaciones a esta Cámara, se corrió vista al Fiscal Federal en virtud de la declinatoria de competencia dispuesta, quien consideró que esta Cámara resulta competente.

Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241, E..

Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo que la regla de competencia Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

dispuesta en la ley 24.241 que concentra en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las decisiones relativas a retiros por invalidez, en las circunstancias particulares examinadas en la causa, afecta el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional.

En cuanto a la metodología de la cuantificación del grado de invalidez, advirtió que al no haber sido actualizada y excluir otras patologías invalidantes, ha devenido en inconstitucional.

4) Que el art. 49 de la ley 24.241 establece el procedimiento a seguir ante la solicitud de retiro por invalidez de un afiliado que no haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria y considere que su capacidad laborativa este disminuida en un 66% o más y la posterior actuación ante las comisiones médicas.

Específicamente en relación a la cuestión a decidir, el inciso 4 de la norma dispone que las resoluciones de la Comisión Médica Central serán...

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