Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 025654/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 3 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 25654/2016, caratulado “BELTRAMINO, A. c/ Estado Nacional s/

Suplementos Fuerza Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 84), contra la sentencia del 05/02/2018, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por A.C.B., A.C.N., R.V.V. contra ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA y en consecuencia, se ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas previstas por el Decreto 1305/2012 y modificatorias, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron instituidas -1 de agosto de 2012-, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente pronunciamiento, imponiéndose las costas del juicio a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.), (fs. 79/83).

Concedido el recurso (fs. 85), son elevados los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 92 vta.). Fundado éste (fs.

94/96) y corrido el traslado, fueron contestados por la actora (fs. 98/100), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 101).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada dijo que le causó agravio lo decidido, toda vez que se resolvió incorporar y liquidar al concepto “haber mensual”, como remunerativo y bonificable, el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica y el Suplemento por Administración de Material, creados por el Decreto 1305/12 y su modificatorio 245/13, en el entendimiento de que dichos Suplementos son percibidos por la “generalidad del personal”, en los términos de lo establecido en Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28589569#212214116#20180802121030280 el artículo 54 de la Ley 19.101.

    Que a pesar de lo allí expresado, esos suplementos, tienen un alcance limitado y solamente lo perciben aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Es decir –sostuvo- se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo que se haga extensivo a la generalidad personal militar, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos.

    Destacó que el Decreto 1305/12 y sus modificatorios tienen por objetivo la adecuación del “Haber Mensual” del Personal Militar, a la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “SALAS” y “ZANOTTI”.

    Así, -señaló- que el artículo 2º del mencionado Decreto dispone que “…los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº

    19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios…”, en los cuales se establecieron los suplementos por Responsabilidad de Cargo o Función y Por Mayor Exigencia de Vestuario, sean sustituidos por los suplementos de “Responsabilidad Jerárquica” y de “Administración del Material”, según se ejerza un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal o administración de material, respectivamente.

    Efectuó un resumen de lo que disponen los arts. 4 y 6 e indicó

    que el citado Decreto y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los Suplementos Particulares previstos.

    Insistió en que estos Suplementos particulares, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, y además, son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento, alejando toda duda sobre su presunta generalización.

    Estos –resaltó- no son percibidos por la totalidad del personal Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28589569#212214116#20180802121030280 3 Poder Judicial de la Nación militar, porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, desempeñar una función que implique la administración del material, no siendo extensivo en consecuencia al personal en actividad que no cumple con dichos recaudos y al personal militar retirado.

    Los suplementos “por Responsabilidad Jerárquica” y “por Administración de Material” creados por el Decreto 1305/12 en cuestión carecen, del carácter general que pretende endilgársele, en contra de lo previsto por los artículos 56 y 57 de la Ley 19.101, no correspondiendo su inclusión al sueldo como incorrectamente se sostuvo. Citó jurisprudencia.

    Solicitó que se revoque la sentencia apelada, dictándose un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, con costas.

    Por su parte, la actora contestó el traslado que le fue corrido y peticionó que se confirme la sentencia apelada.

  2. ) A.C.B., A.C.N. y R.V.V., retirados de las Fuerza Armadas (v. fs. 11,12 y 13), promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por reajuste de haberes y cobro de las diferencias adeudadas desde que éstas son debidas hasta el debido pago, con más sus intereses y costas.

    Solicitan a) el reajuste del monto del sueldo del actor incorporándole los aumentos establecidos por el decreto 1305/2012; b) se condene a pagar a la demandada dentro del concepto sueldo en los montos de los conceptos SAC, y demás rubros que componen el haber mensual; c) que las diferencias remunerativas se demandan a partir de la institución de los rubros (agosto 2012) que no fueron abonados en el sueldo. Asimismo solicitan la inconstitucionalidad del decreto 1305/2012 en cuanto se aplica tan solo al personal militar en actividad y les priva de su carácter remunerativo en violación de la ley 19.101, arts.53, 54, 55, 74, 94 y ss. y cc.

  3. ) En primer lugar corresponde determinar si se debe incorporar al haber de retiro los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12 y la Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28589569#212214116#20180802121030280 modificación efectuada por el Decreto 245/2013.

    De acuerdo a lo dispuesto en el art. 54 de la ley 19.101, “…

    cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en...

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