Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2018, expediente FCB 033020130/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33020130/2011 AUTOS : BELTRAMINI, R.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 22 de junio del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELTRAMINI, RODOLFO OSCAR C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33020130/2011), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal N° 3, en la que ha decidido no hacer lugar a la demanda entablada por el señor R.O.B. en contra de la A.N.SE.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de su haber previsional, conforme los argumentos allí señalados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora funda su recurso a fs. 95/108, señalando en su presentación que le causa agravio la decisión del Sentenciante de no hacer lugar a la redeterminación y reajuste del haber inicial conforme los lineamientos de la jurisprudencia y de lo reiteradamente sostenido por el Máximo Tribunal. De acuerdo con ello, solicita el correcto reajuste de su haber jubilatorio. Finalmente, en relación al rechazo del planteo de inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463, manifiesta que corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando se demuestra que la aplicación del mismo ocasiona un grave perjuicio económico al actor que afecta el “quantum” de su ingreso, con una quita que excede lo razonable y equitativo, extremos éstos que no pudieron probarse en la causa en atención a que el Sentenciante difirió la prueba pericial contable para la etapa de ejecución de sentencia.

    Por tal razón, sostiene que debió diferirse para dicha etapa procesal el análisis de incosntitucionalidad.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24488274#209327585#20180628101342900 Corrido el traslado de ley, la accionada lo contestó a fs. 111/120 quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio obtenido con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 21/24.

    Es así, que con fecha 29/04/2011 inició la...

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