Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 023921/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº23921/2004 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.E.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia obrante a fs. 136/138.

Se agravia de la sentencia de grado en cuanto utilizó la fecha de sanción del decreto 1.490/02 para el cómputo de la prescripción.

Ahora bien, en atención a que el Decreto 1.490/02 reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa” a partir del 1° de Septiembre de 2002, corresponde hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia, ordenar el pago de los retroactivos desde la fecha mencionada.

A mayor abundamiento, cabe señalar que, la jurisprudencia ha dicho que “… A la luz de lo prescripto por el Art. 3989 del Código Civil se dictó el Decreto 1.490/02, que incorporó la compensación y el adicional creado por el Decreto 628/92 al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, a partir del 01/09/02. Dicha incorporación se materializó también en los haberes del Personal Militar Retirado y sus Pensionistas mediante la Resolución 8641 del directorio del I.A.F. del 21/08/02, que textualmente resolvió aplicar a tales haberes lo dispuesto por el Decreto aludido” … con todas sus implicancias… “a partir de la misma fecha (01/09/02). En consecuencia, dado que el reconocimiento de la obligación es un acto jurídico por el cual alguien admite la existencia de una obligación a su cargo y su dictado implica la admisión por él de la existencia de la obligación, lo que configura el reconocimiento de la deuda (cfr. J.J.L., “Tratado de Derecho Civil –

Obligaciones”, T II B, pags 72 y 79), debe concluirse que se han dado las circunstancias previstas en los Arts. 718 y ss. Y 3989 del...

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