Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 10 de Noviembre de 2009, expediente 66.033
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.033 – S.I. –S.. 1.
Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2009.
VISTO: Este expediente nro. 66.033 caratulado “BELMUDES, O.A. c/ PROGRAMA FEDERAL DE SALUD- SER
V. NAC. DE
REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD –MRIO.
DE SALUD DE LA NACIÓN s/ A. –Med. Cautelar” puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 119
y vta., y fs. 120/124 vta. contra la resolución de fs. 115/116 vta.;
El Sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P. dijo:
1ro.) A fs. 115/116 vta. el Sr. Juez a quo declaró
abstracta la cuestión planteada (en atención a que por vía de la cautelar solicitada, la demandada dio cumplimiento con el objeto del USO OFICIAL
amparo: provisión de silla de rueda especial), y rechazó la falta de legitimación pasiva planteada por el Servicio Nacional de Rehabilitación, en virtud de la responsabilidad subsidiaria que por ley le cabe.
Impuso las costas a las co-demandadas; y para así
resolver consideró que, la situación que motivó la presentación judicial existía al momento de su interposición, y siendo que la provisión requerida fue efectivizada con la medida cautelar,
corresponde la imposición de las costas, por haber dado lugar con su conducta a la promoción del presente.
2do.) Contra dicho pronunciamiento interpuso apelación el actor con el patrocinio del Sr. Defensor Público Oficial,
Dr. G.D.J., agraviándose únicamente, en cuanto –dice-
considerar que la cuestión deviene abstracta, permitiría a la contraparte objetar el pago íntegro de los gastos del juicio (sic), lo que lo obliga ad eventum a interponer el presente.
Por otro lado a fs. 120/124, también apeló el representante del Servicio Nacional de Rehabilitación, exponiendo agravios relativos a su falta de legitimación en:
-
el SNR no puede ser considerado organismo estatal subsidiario porque no posee competencia alguna para conceder prestaciones como la peticionada en autos según Decreto nº
106/05; b) se confunde al SNR con el Ministerio de Salud de la Nación tomando a ambos como un único organismo, siendo que el primero es un organismo descentralizado y no ejerce ninguna función rectora como autoridad de aplicación y contralor de las obras sociales,
lo que está a cargo de otro organismo; y c) no resulta subsidiariamente responsable el Estado Nacional, pues en el caso de autos están ausentes los requisitos exigidos para atribuir tal responsabilidad, y ello en tanto el amparista posee cobertura social,
no se encuentra...
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