Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 011234/2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11234/2018/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 11234/2018/CA1, caratulado: “BELLUSCIO,

L. D. y otros c/ GREGORIO, G. G. y otro s/ Despido”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la

apelación interpuesta en subsidio a fs. 161/163, contra la providencia de f. 141.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La jueza a quo, en lo que aquí interesa, resolvió no hacer

lugar a la excepción de caducidad articulada por el apoderado de la Universidad

Nacional del Sur, por no encontrarse dicha excepción prevista como de previo y

especial pronunciamiento en el art. 76 de la ley 18.345 y no aplicándose en el sub

examine la ley 19.549 como pretende la demandada (f. 141).

2do.) Contra dicha providencia, el apoderado de la Universidad

Nacional del Sur, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

Rechazado el primero, se concedió la apelación (f. 167/vta.)

El apelante cuestionó el tipo de proceso que debe imprimirse al

cauce de autos: la ley 19.549 de procedimiento administrativo o la ley 18.345 de

procedimiento laboral.

En este sentido, postuló que la ley 19.549 se aplica

ineludiblemente al Estado Nacional, del que la Universidad Nacional del Sur es parte.

Con ello, afirmó que habiéndose superado ampliamente el plazo

previsto en el art. 25 de la ley 19.549, la instancia no estaba habilitada para demandar

a su parte.

3ro.) A fs. 165/166 vta. la parte actora contestó el traslado de la

apelación.

En esta ocasión, explicó que el verdadero titular de la relación

laboral fue G. quien, mediante Licitación Privada 43/2014

(Expediente 485/2014), adquiere la explotación del servicio de comedor situado en la

Escuela de Agricultura y Ganadería.

Con lo cual –concluye– siendo que los actores no revisten el

carácter de contratados o empleados directos de la Universidad Nacional del Sur, el

plazo de caducidad previsto en la ley 19.549 se torna por demás innecesario, ya que la

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #31725060#227365713#20190221093927704 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11234/2018/CA1 – S.. 2 recurrente es incorporada al litigio por responsabilidad solidaria derivada del art. 30 de

la Ley de Contrato de Trabajo.

4to.) A fs. 170/171 vta., tomó intervención el Ministerio Público

Fiscal.

Consideró que con independencia del tipo de proceso que se

entienda aplicable, no debe postergarse para el momento de la sentencia la resolución

del planteo de caducidad formulado, cuando los hechos del caso en lo que a este punto

respecta son claros, no requieren la producción de ninguna prueba y los elementos con

los que se cuenta son suficientes para decidir. Concluyó en el carácter improponible de

la demanda a la Universidad Nacional del Sur.

Asimismo, dejó expuesto que –a su entender– no se advierte un

supuesto de posible aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque no

USO OFICIAL puede razonablemente considerarse la prestación de un servicio de buffet como parte

de la actividad normal y específica propia de un establecimiento educativo.

Bajo este entendimiento, propició hacer lugar al recurso,

excluyendo la competencia federal en lo que es un conflicto entre particulares.

5to.) Ante todo, incumbe referir que de los hechos relatados en

demanda surge que L. D. B., J. M. C. y Guido

Emiliano Hernández intimaron por irregularidades en la registración a su empleador y

la UNS (registrados con fechas erróneas a su fecha real, o sin registrar en lo absoluto).

Se relata que los tres comenzaron a trabajar bajo las órdenes de

G. desempeñándose como empleados en el buffet que se

ubica dentro del establecimiento de la Escuela de Agricultura y Ganadería,

dependiente de la UNS.

Este servicio de comedor que funcionaba en cabeza de G.

fue concesionada por parte de la UNS mediante la Licitación Privada 436/2014

(Expediente 485/2014) por la cual se cedía la explotación del...

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