Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2018, expediente CIV 027934/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 27934/2017 BELLUSCIO, G.N. Y OTROS c/ MANSILLA, MARIO ALBERTO Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de febrero de 2018.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se encuentran apeladas las resoluciones de fojas 48/vta. y 86/vta. mediante las cuales el señor juez “a quo”, respectivamente, imprimió a las actuaciones el trámite sumarísimo y ordenó el desalojo anticipado del inmueble al que se refiere la litis en los términos del art. 684bis del Cód. Procesal, fijando caución real en la suma de $30.000, suma por la cual dispuso trabar embargo sobre el bien a desalojar. Los fundamentos del recurso deducido a fojas 70 fueron respondidos a fojas 124/vta. La Sra. Defensora Pública de Cámara dictaminó a fojas 139/141.-

  2. Recurso deducido a fojas 70 contra la resolución de fojas 48:

    La cuestión en torno a la cual gira este recurso de apelación se suscita a partir de la reforma introducida por la ley 25.488 a diversas normas del Código Procesal, dejando incólumes otras que se ven alteradas en su interpretación particular frente al conjunto de artículos que conforman un cuerpo legal.-

    Esa circunstancia obliga a realizar una interpretación estructural y no de una norma particular o parte de ella, ya que como, se ha dicho, no debe aprehenderse un texto aislado de la ley, mutilado en su elaboración, sino captar todo su sistema (CNCiv., en pleno, 27/7/77, “F.M.”, E.D. 74-254).

    Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #29871116#197769644#20180207083540214 Se impone el análisis de lo dispuesto en el modificado art. 319 del ritual, al no haberse cambiado la redacción del art. 679 del Código Procesal que expresa que la acción de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido por ese cuerpo legal para el juicio sumario, cuando la propia reforma elimina este tipo de procesos.-

    El art. 319 establece que “Todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y...

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