Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2019, expediente CNT 065952/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80552 EXPEDIENTE NRO.: 65952/2013 AUTOS: B.G.G. c/ HELPORT S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora a fs. 918/919 se presenta, más allá del título del escrito, a interponer recurso de aclaratoria (conf. art 99 LO) contra sentencia definitiva dictada por esta Sala a fs. 911/917 de fecha 4 de junio de 2019, por considerar que dado que uno de los integrantes reconoció que coincidía con el planteo de la parte actora en lo que respecta al carácter remuneratorio del rubro “medicina prepaga”, correspondía que las costas fueran impuestas a la demandada y/o soportadas en el orden causado y las comunes por mitades. Por otra parte, manifiesta que la accionada unificó su defensa con la misma representación letrada y que sin perjuicio de ello, este Tribunal reguló los honorarios de Alzada a cada parte de manera separada y pese a que la sentencia de grado realizó una regulación en conjunto para la representación letrada de la demandada.

En primer lugar, cabe señalar respecto a la cuestión planteada en materia de costas que su imposición no responde necesariamente a una cuestión aritmética sino que debe contemplar la importancia de los rubros que pudieran progresar o no.

Desde esa perspectiva, y aún en el supuesto de que el rubro hubiese prosperado -lo que fue descartado en virtud de la posición mayoritaria adoptada por este Tribunal-, no puede soslayarse que, en autos, la parte actora resultó

vencida en los aspectos sustanciales de la controversia, por lo que no se advierte razón alguna que justifique en forma objetiva un apartamiento de la regla básica que impone el art. 68 del CPCCN, por lo que propicio desestimar la pretensión de la recurrente en el punto.

Ahora bien, con respecto a los honorarios de Alzada que fueron regulados en la sentencia de fs. 911/917, se impone destacar que todos los demandados comparecieron en autos con la representación del Dr. C.F.B. a través de dos escritos (uno en representación de Unitec Bio SA y otro en representación de Unitec Energy SA, Proden SA, Caminos del Paraná SA y Helport SA en forma conjunta adhiriendo a los términos expuestos por aquélla en su contestación de agravios; ver, en...

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