Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2021, expediente CSS 077618/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 77618/2018 JCA

Autos: “B.A.J. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº77618/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora y demandada, contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9.

    La recurrente se agravia en primer lugar de la inaplicabilidad del fallo "V., y de la aplicabilidad del fallo "M..

    La parte actora en primer término peticiona como medida de movilidad para el periodo posterior al 2006 la aplicación del fallo "B., por otro lado es motivo de agravios lo dispuesto sobre el art. 9 de la ley 24463 y sobre la res 6/09 SSS, como de lo decidido sobre la PBU inicial.

    II.-Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 05/10/2011, obteniendo PBU y PC. Previo reconocimiento de los servicios prestados en forma autónoma.

  2. Respecto del planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y sin perjuicio del criterio adoptado por los suscriptos, toda vez que el sentenciante de grado no ha fijado un índice para determinar la actualización de dicho competente ni se ha acreditado en autos el perjuicio alegado, corresponde diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el momento en que se cuente con liquidación de conformidad con la doctrina emanada de la CSJN en autos "Q., C.A.c./

    A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", del 11.11.14 Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89.

    En igual sentido esta S. en autos "PIZZORNO, R.A.

    c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios". E.. 89402/2014, sentencia del 27/09/17 y en E..

    73911/2011. "PEDROTTI JUAN FRANCO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" sentecia del 16/06/17.

  3. A su vez, el artículo 24 inc. b) de la norma citada, establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será

    equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses,

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio...

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