Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2023, expediente FGR 005785/2020/CA005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., J.S. c/ ANSeS s/ despido” (FGR

5785/2020/CA5) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 17 días de agosto de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.494 rechazó la demanda laboral interpuesta por J.S.B., en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

Para decidir de ese modo la magistrada consideró

que el actor ingresó a trabajar a esa dependencia en el mes de marzo de 2016 con motivo de la Resolución DEA

40/2016, dictada con base en la DEA 2/2016, asignándosele la función de Jefe de la Regional Sur 1 y se determinó que los cargos de Conducción Superior, comprensivo entre ellos el de Jefe Regional, debían regirse por el régimen legal aplicable a los funcionarios políticos y que participaban de los caracteres propios del personal de gabinete, toda vez que eran designados por la autoridad superior y debían cesar en sus funciones simultáneamente con aquella cuyo ministerio integra. Destacó que el art.5 de la Resolución DEA 2/2016 y también la de designación, disponen que los funcionarios políticos nombrados con fundamento en ella,

deben cesar su vinculación con el organismo, de pleno Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34952770#379038447#20230817122126028

derecho, ante la culminación del ejercicio de quien los designó, o por decisión de este mismo.

Entendió la a quo que de dicha normativa emanaba que el vínculo que se establecía entre las partes carecía de estabilidad y estaba sujeto a condición resolutoria,

tal el cese en funciones de quien lo nombró.

Señaló que a pesar de que el accionante invocó a su favor la Resolución 312/2019 –dictada en fecha 9 de diciembre de 2019- que le fuera notificada el 11 de diciembre de ese mismo año mediante la cual fue desafectado como Jefe de la Regional Sur 1 y reasignado al servicio jurídico litigante y de oficios de Bariloche,

advirtió que la misma fue emitida un día antes de que el actor cesara en la función para la cual había sido designado originariamente, culminando, de pleno derecho en su cargo de origen político el 10 de diciembre de 2019,

por lo que -según entiende la sentenciante- claramente la maniobra aconteció con el objetivo de mantenerlo dentro de la estructura de la ANSeS y así evitar el cese.

También expuso que más allá de lo descripto, en fecha 16 de diciembre de 2019 ese organismo, mediante la Resolución RS-2019-110814020, declaró la nulidad de la 266/2019 –dictada por el Director Ejecutivo de la demandada el 25 de octubre de 2019, con conocimiento del cambio de gestión política que sucedería y a través de la cual se eliminaba el carácter de funcionario político por parte de los Jefes Regionales-, modificando la disposición DEA 2/2016 que así lo establecía, restableciéndose el Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34952770#379038447#20230817122126028

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca carácter político que revisten los jefes regionales como el señor B..

Continuó valorando que ninguna objeción ni reparo opuso en cuanto a la forma y alcance de su contratación en el año 2016, consintiéndola y sujetándose a las condiciones allí dispuestas, lo que define que, desde su ingreso, conocía de manera fehaciente que lo hacía a un cargo de Conducción Superior y por fuera del CCT N 305/98

E

aplicable a los agentes de carrera del organismo,

siendo que el personal considerado “político” -como en este caso- mediante la Resolución DEA 2/2016 se encontraba “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispone el art.99 inc.7 de la Constitución Nacional,

utilizado para todos los nombramientos que hacen a la administración política de cada gestión de gobierno.

Concluyó la jueza, que la desvinculación notificada al accionante el 26 de diciembre de 2019 fue correctamente dictada y como consecuencia de la forma y régimen al que se había sometido.

La sentencia incursionó también en el análisis de la solicitud efectuada en la demanda, con apoyo en el fallo “M.” de la CSJN para que se declare la inconstitucionalidad del art.26 y concordantes del CCT

305/98 “E” en tanto prevé la posibilidad de que la ANSeS

extinga una relación de empleo permanente con un agente sin invocación de causa y abone la indemnización prevista en el art.245 de la LCT; petición que fue desestimada puesto que la magistrada consideró que por la forma en que ingresó B. a desempeñarse en el puesto no ostentaba Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34952770#379038447#20230817122126028

permanencia y por lo tanto la doctrina emanada del fallo no era aplicable al caso.

Como punto siguiente trató la supuesta discriminación de índole política que introdujo en el escrito que dio inicio a este proceso y que alegó haber sufrido, requiriendo el pago de una indemnización por daño moral. La a quo rechazó dicha pretensión por cuanto la fundó en el carácter permanente del vínculo laboral,

aspecto que desestimó, reiterando que la desvinculación fue consecuencia de los términos y condiciones en las que había sido designado.

Impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra esa decisión el accionante interpuso recurso de apelación y lo fundó con el escrito de fs.495/506,

mereciendo la respuesta de su contraria a fs.508/515.

A fs.538/545 luce agregado el dictamen de la señora F.S. inclinándose por homologar la sentencia recurrida y rechazar el recurso interpuesto.

II.

El recurrente cuestionó que la sentencia no tuviese en cuenta lo establecido por el art.6 del Decreto 2741/91,

ratificado por el art.167 de la ley 24.241, en cuanto a que el personal que se incorpore a la Administración Nacional de la Seguridad Social se regirá por la ley de contrato de trabajo. Expresó que esa normativa dispone lo opuesto a lo interpretado por la jueza y a lo que irregularmente las resoluciones administrativas intentaron Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado por: ELIANA BALLADINI, Secretaria de cámara #34952770#379038447#20230817122126028

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca imponerle, desconociendo principios básicos del derecho laboral y constitucional, los que también desarrolló.

Manifestó también que el pronunciamiento desconoce varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, los que individualizó y entiende deben aplicarse en la relación laboral que mantuvo con la demandada en su carácter de empleadora, por cuanto se relativizó el principio de jerarquía normativa.

Asimismo señaló que lo mismo acontece con otro principio jurídico; ello es, el de los efectos temporales de la ley, frente a lo cual refiere que debe tenerse en cuenta que en fecha 16/12/2019 la ANSeS mediante Resolución RS-2019-110814002 declaró la nulidad de la 266/2019, dictada el 25/10/2019, a través de la que se eliminó el carácter de funcionario político por parte de los Jefes Regionales del organismo, modificando la DEA

2/2016 que así lo disponía y restableciéndose la naturaleza política de quienes revisten tales cargos, como fue el caso del actor. También dijo que la sentenciante no advirtió que su parte, aunque si bien lo menciona y lo tiene presente, el 11/12/2019, con anterioridad a la referida Resolución citada del 16/12/2019, se notificó de la Resolución 312/2019 que lo desafectó como Jefe de la Regional Sur 1 y lo reasignó al servicio jurídico litigante de Bariloche, destacando que a esa fecha estaba plenamente vigente la Resolución 266/2019.

Resaltó que a pesar de ello, el fallo sostuvo que debían aplicársele retroactivamente los efectos de la nulidad decretada de la Resolución del 16/12/2029, que Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —5—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34952770#379038447#20230817122126028

incluso nunca se acreditó que fuera notificada formalmente de manera particular.

Agregó que se omitió considerar que existe una norma que prohíbe a la administración nacional alterar ciertos actos en la medida que versen sobre derechos subjetivos, ya que en ese supuesto quien tiene que decidir respecto de la validez o nulidad no es otro que el Poder Judicial. Expuso que a esas resoluciones, debe reconocérseles estabilidad administrativa y la sentencia fue en contra de tal regla, dado que le otorga legitimidad a una declaración de nulidad dictada en esa sede que busca borrar el reconocimiento de los derechos referidos, cuando el organismo debió recurrir a la vía judicial para dejarla sin efecto. Dejó en claro que desde el 11/12/2019 ya no ostentaba el cargo de Jefe Regional, debido a que había sido reasignado como miembro del servicio jurídico de Bariloche a través de otro acto válido, de alcance particular, que generó derechos subjetivos y que nunca fue desconocido ni cuestionado por las autoridades de la empleadora.

Reiteró que la resolución de desafectación y reasignación también generó derechos adquiridos,

continuando como empleado de la ANSeS, como lo demuestra la prueba que acompañó a la demanda. Dijo que la jueza lo consideró como funcionario político y que por ello debió

cesar en sus funciones de pleno derecho el 10/12/2019,

desconociendo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR