Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 027403/2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 27.403/2010/CA 1 JUZGADO Nº 47 AUTOS: “BELLO M.A. c / EL MOGADOR S.A. y otros s /

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte actora y ambas codemandadas a tenor de los memoriales de fs. 456/458 de la codemandada “El Mogador S.A.”, fs. 459/460 por el codemandado L.D.L. quien recurre la imposición de costas y por la parte actora a fs. 462/466.

Razones de orden metodológico me llevan a tratar liminarmente el recurso de la codemandada “El Mogador S.A.” el que anticipo obtendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

II.- Llega firme a esta Alzada que el señor M.B. se desempeñó

para la firma El Mogador S.A. (fs. 456/458) que explotaba el Bar CONTRAMANO, y el SPA NAGASAK

I. Su actividad laboral se desplegaba en las oficinas de la empresa El Mogador S.A. desempeñando tareas administrativas de lunes a viernes en el horario de 12 a 19 hs., en el Bar Contramano y también en el Spa Nagasaki, Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20312932#149800925#20160323105515123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 27.403/2010/CA 1 circunstancias que surgen acreditadas. Los puntos de controversia en estas actuaciones son las causales por las cuales el señor B. denuncia el contrato de trabajo que fueron la categoría de barman invocada en el bar Contramano y la fecha de ingreso.

Para decidir la “a quo” luego de analizar el plexo probatorio de autos, concluyó que el despido en que quedó incurso el actor fue ajustado a derecho atento que de varias causales injuriosas invocadas en la pieza rescisoria, a saber, incumplimiento registro correcto de la categoría, pago de diferencias salariales por categoría, fecha de ingreso y negativa de tareas, el accionante logró acreditar haberse desempeñado como “barman” y no sólo en tareas administrativas - como estaba registrado-, injuria que justificó la razonabilidad del distracto.

Me permito disentir con la postura adoptada por la magistrada que me precede y en esa inteligencia me explicaré.

III.- Señalo que el escrito de demanda ( fs.6/11) relata los detalles de la relación laboral que agitó el accionante con la empresa EL MOGADOR S.A., y su desempeño en sus oficinas como asimismo en el Bar Contramano y el spa N., explotaciones de la mencionada firma. Invocó solamente trabajar como barman (fs. 6 vta) en el Bar Contramano algunos días de la semana, transcribe el intercambio telegráfico del distracto, pero a mi entender no expone en forma más meticulosa su desempeño en esa calificación, circunstancia que estimo resaltar pues en concreto es la única causal que la a quo consideró acreditada y por la que prosperó la demanda.

No coincido con la valoración de los testigos que declararon a propuesta del actor. A fs. 237 L. dijo que “…sabe que el actor trabaja en la parte administrativa de Contramano…fue varias veces a buscarlo a la oficina…que concurría todos los fines de semana a Contramano…que el dicente cuando conoció al actor estaba en la barra Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20312932#149800925#20160323105515123 Año del B. de la...

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