Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 19 de Febrero de 2013, expediente 29-70825-22544-2012

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 19 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°397

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELLO, FERNANDO SERGIO C/

ESTADO NACIONAL – MRIO. DE DEFENSA S/ MEDIDAS CAUTELARES”

Expte. N° 29-70825-22544-2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 18/20 por la parte actora, contra la resolución de fs. 17/vta. que, en lo pertinente, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 21 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 24 vta.

II- Que, el apelante afirma que si bien el objeto de la cautelar coincide con la pretensión de fondo, ello no implica la improcedencia de la cautelar. Alega que la verosimilitud del derecho surge de lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Salas” y que el peligro en la demora está dado por el carácter alimentario de los haberes del actor. Cita abundante doctrina y jurisprudencia que avala su postura.

III- Que, el actor, integrante del personal en actividad de la Fuerza Aérea Argentina, promueve contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen al haber mensual ls incrementos otorgados mediante los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

El a quo no hizo lugar a la medida peticionada y contra dicha decisión se alza el apelante.

IV- Que, dejando a salvo el criterio adoptado por las distintas Vocalías de este Tribunal en causas similares a la presente, deben tenerse en consideración los decretos 1305/12 y 1307/12, que modificaron sustancialmente el sustrato jurídico de la pretensión cautelar deducida.

En efecto, tales normas, aplicables para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, respectivamente,

suprimieron a partir del 01/08/2012 los adicionales aquí

reclamados y que habían sido creados por los decretos dictados a partir del año 2005 y hasta 2009, a la vez que dejaron sin efecto las compensaciones estipuladas para el personal retirado y/o pensionado desde el año 2006 hasta 2010.

En tal sentido, la jurisprudencia ha entendido que la desaparición de la base fáctica jurídica de la pretensión produce que el proceso deje de tener efecto o causa -lo que hace que la resolución a dictarse carezca de objeto o materia, deviniendo abstracta- por carencia de interés económico o jurídico...

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