Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2021, expediente FPA 009606/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9606/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra.
Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B.,
a fin de tratar el expediente caratulado: “BELLO, FERNANDO
SERGIO CONTRA ESTADO NACIONAL–MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE
DIFERENCIAS SALARIALES”, E.. N° FPA 9606/2017/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 41, y por la parte actora a fs. 42 contra la sentencia de fs. 37/40 que,
en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de prescripción, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses a tasa Fecha de firma: 23/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Los recursos se concedieron a fs. 43, expresó agravios la accionada en fecha 15/09/2020, y el actor lo hizo el 17/09/2020; contesta el accionante el 02/10/2020, y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 45.
II-
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Que la demandada señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,
temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Vierte consideraciones respecto del art. 5º del Decreto 1305/12 en función del mecanismo compensador de los demás aumentos otorgados. Cita jurisprudencia y mantiene la reserva del caso federal.
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Que, causa agravio al actor la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art.
68 del C.P.C. y C.H. reserva del caso federal.
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Que, el accionante argumenta en relación al rechazo del recurso de la demandada, y solicita que se confirme la sentencia dictada con costas.
III- Que el actor, retirado de la Fuerza Aérea Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa, a fin de que se Fecha de firma: 23/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9606/2017/CA1
incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material y la asignación transitoria del decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13 en su haber, con más los retroactivos,
actualización e intereses hasta el efectivo pago.
El Juez de grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.
IV- Que al analizar el fondo del asunto corresponde señalar que el decreto 1305/12 creó el Suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, el “Suplemento por Administración del Material” y una “Suma Fija Transitoria”
(arts. 2 y 5).
Al...
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