Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 103274/2010/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 103274/2010 BELLO EDUARDO ALBERTO c/ GAISSER HECTOR ROBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Nota: en el día de la fecha se recibe del Juzgado Nacional en lo Civil N 28, un sobre chico N° 103.274/10, que contiene un escrito titulado Presenta Pericia Mecánica, el que fue solicitado telefónicamente por orden del superior, reservándolo en la Secretaría. Buenos Aires 4 de Abril de 2017.

Buenos Aires, 12 de abril de 2017.- DL Fs. 558 AUTOS Y VISTOS:

I.T. presente la nota que antecede.

  1. Se elevan las presentes actuaciones a los fines de resolver las apelaciones interpuestas contras las regulaciones de honorarios de fs. 447 y fs. 512. Asimismo, se elevan para el tratamiento de los recursos interpuestos a fs. 451 y fs. 457 (punto b).

  2. Por una cuestión metodológica se conocerán en primer término las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios.

    A tales efectos se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 424, aprobada a fs. 430, así como la naturaleza del Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12084130#175533723#20170407102212646 proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o.

    ley 24.432-.

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la letrada apoderada y al letrado patrocinante de la parte actora D.. E.A.P. y L.P. respectivamente, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.

    Atento al estado de autos, por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 408/412, regúlanse los honorarios del Dr. L.P. en la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000), (art. 14 del Arancel).

  3. En lo que respecta a la apelación de fs. 457 -por el perito-, cabe señalar que si bien el profesional presentó su dictamen con posterioridad a la providencia de fojas 328 -que se desistía de la pericia mecánica-, lo...

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