Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 023920/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 23920/2012

AUTOS: BELLO A.A. c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs.212/214.

Se agravia de lo resuelto por la magistrada por considerar que no se dan en autos los extremos requeridos por la ley 20.774 al considerar que el retiro del suscripto ha sido “en servicio” pero no como consecuencia de los actos del servicio, es decir, no “en” y “por” los actos del servicio. Solicita aplicación de la Ley 26.578 que extiende los beneficios otorgados por las Leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.

Entrando al análisis de la cuestión a resolver, hay que señalar que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 fue sancionada el 10 de octubre de 1969; el actor obtuvo su beneficio previsional en el marco del art. 81 inciso d) y esta ley en ningún artículo dispone el ascenso de quienes obtuvieron el beneficio como consecuencia de una incapacidad declarada en actos de servicio.

Empero, la ley 16.443 (sancionada el 25/01/1962) cuya aplicación solicita el actor establece en su artículo 1º lo siguiente: “Se reconocerá al personal de las fuerzas de seguridad de la Nación –Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Institutos Penales,

Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

ex Policía de la Capital, ex Policía de los territorios nacionales, ex Prefectura General Marítima, ex Cuerpo de Guardia cárceles- y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo, incapacitado en acto de servicio, el grado inmediato superior para el caso que deba acogerse o se haya acogido al retiro. El mismo grado inmediato superior se reconocerá a los muertos en acto de servicio cuyos derechohabientes disfruten de pensión o tengan derecho a ella”.

Al momento del inicio de demanda (5 de septiembre de 2011), regía la Ley 16.443

que contemplaba la situación de incapacidad...

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