Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 022789/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22789/2006 - DE B.E. c/ ENZO TROSSERO Y ASOCIADOS SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se hizo lugar parcialmente al reclamo, es apelada por la demandada y los codemandados según los términos de fs. 1121/1124, que fueron replicados a fs.

1169/1172.

II – En lo que atañe a la queja mencionada, adelanto mi opinión adversa a la misma.

En primer lugar, porque respecto de la solución adoptada en el fallo recurrido en relación con el desempeño del actor en una doble función, encuentro intrascendente la crítica en la medida que no rebate fundadamente el análisis en sana crítica efectuado en dicho pronunciamiento respecto de la prueba colectada (cf. art. 386, CPCCN).

En efecto, la apelante se limita a sostener que no cabría admitir la prestación del actor como viajante de comercio y empleado administrativo y para ello se remite a un punto del informe contable, que contrastado con las restantes constancias de la causa no respalda la observación efectuada.

Al respecto, la prueba testifical analizada en el fallo no generó objeción alguna por parte de la recurrente y por medio de ello es que se tuvieron por acreditadas esas labores, lo cual evidencia la debilidad de la crítica (cf. arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN y art. 116, L.O.).

Asimismo, lo expuesto en torno a aquel informe en el que figurarían liquidadas en los registros de la demandada operaciones -que el actor se atribuyó según documental acompañada en su ofrecimiento Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20267169#149163201#20160315085743128 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de prueba- a favor del vendedor J.A., no obsta –como se invoca- a la admisión de la duplicidad de tareas admitida, pues el perito verificó que la demandada llevaba una administración extracontable de esas operaciones y que las planillas acompañadas por el actor en las que figuraban aquellas se compadecían con el formato y la metodología extracontable utilizada por la demandada (cfr. fs. 853/856), además que ésta no exhibió tampoco detalle de la metodología utilizada para designar a cada vendedor y los testigos fueron contestes en señalar que el actor era identificado bajo el nº...

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