Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 119652

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1219

  1. 119.652 - “B., P.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 22.509 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, S.I.”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.652, caratulada: “B., P.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 22.509 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de noviembre de 2012, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de P.M.B. contra la sentencia dictada por el Juzgado Correccional n° 4 del mismo departamento judicial que lo condenó -con trámite de juicio abreviado- a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, el cumplimiento de reglas de conducta y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y tenencia ilegítima de estupefacientes, en concurso real (fs. 329/332 y vta.).

    2. Frente a ello, se alzó el señor defensor particular del nombrado, doctor L.T., merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 373/383.

      Denunció -básicamente- la inobservancia del art. 373 en virtud del art. 210 y art. 3 del C.P.P. y la violación el art. 1 del mismo cuerpo legal en cuanto consagra el principio in dubio pro reo (v. fs. 373 vta.). De tal modo, refirió que “…la resolución atacada no result[ó] adecuadamente fundada respecto a la interpretación que debió dársele a los medios probatorios recolectados a lo largo de la investigación, apartándose así de las reglas de la sana crítica” (fs. 377). Agregó que las pruebas de cargo analizadas resultan insuficientes para sustentar la apariencia de culpabilidad y que la falta de certeza positiva sobre la cuestión juzgada constituye un supuesto de absurdo en la valoración de la prueba.

      Aludió al principio in dubio pro reo y sostuvo que éste prohíbe al tribunal condenar al acusado si no obtiene certeza sobre la faz subjetiva de los injustos endilgados, lo que estimó que ocurrió en el caso, refiriéndose in extenso a diversos aspectos teóricos vinculados con dicho principio y trayendo a colación el fallo “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 378/382).

      Por último, consideró que la desestimación de la nulidad...

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