Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Septiembre de 2009, expediente 4-16.876-17.302-2.008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 4-16.876 – 17.302-2.008

BELLINGERI JOSE ALBERTO – DENUNCIA CALUMNIAS E INJURIAS – INCIDENTE/EXCEPCIONES

raná, 11 de septiembre de 2.009.REGISTRADO: 2009-II-473

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELLINGERI JOSE

ALBERTO – DENUNCIA CALUMNIAS E INJURIAS –

INCIDENTE/EXCEPCIONES”, L. de E. N° 4-16.876-17.302-2.008,

provenientes del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs. 50/55 del presente, contra la resolución de fs. 42/44 que desestima la querella penal deducida contra el Dr. R.,

declarando abstractas las demás excepciones deducidas y hace lugar a la excepción de prescripción de la acción civil deducida por la demandada, con costas a la actora,

declarando abstractas las restantes excepciones deducidas.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 127/129 vta., compareciendo en dicha oportunidad el querellante y actor civil, Dr. José

Alberto Bellingeri por propio derecho y con patrocinio letrado del Dr. J.E.O., y el defensor técnico del querellado-civilmente demandado, Dr. Pablo A.

Seró; quedando los autos en estado de resolver.

III- El Dr. Ostolaza se agravia de lo resuelto por el a quo, pues entiende que lo que se debe juzgar son las excepciones y no la cuestión de fondo. Recuerda que se ha denunciado por calumnias e injurias. Añade que el juez en su resolución trata las excusas absolutorias para el delito de injurias, no así las calumnias, coartando el derecho de defensa de su asistido. Cita jurisprudencia.

Agrega que las injurias se encuentran prescriptas pero no así las calumnias. Considera que el juez ha cometido un error de interpretación del art. 115, pues las ofensas deben verterse en juicio. Destaca que la denuncia de prevaricato se presenta ante la Cámara Federal, por lo que 1

la injuria no se da en el juicio sino en los tribunales,

con lo que el objeto que se discute no es el mismo. Cita doctrina. Entiende que hay que llegar a la etapa de juicio y recién entonces determinar si las manifestaciones efectuadas encuadran dentro del delito de calumnias, pues de lo contrario habría adelanto de la cuestión. Por otra parte, indica que la acción civil no se encuentra prescripta, entendiendo que el daño nace cuando este Tribunal determina que no existe mérito para seguir investigando y que no han transcurrido los plazos previstos por el CPCCN. Agrega además que la defensa no se ajusta a los fundamentos de la apelación. Refiere nuevamente que se denunció por calumnias e injurias.

Cuestiona el accionar del juez argumentando que éste no se ha hecho cargo de la calumnia, afectando el debido proceso objetivo. Entiende que la calumnia no se encuentra prescripta, no habiendo transcurrido el plazo de tres años, siendo la interposición de la querella el primer acto interruptivo de la prescripción, por lo que entiende que no se debe hacer lugar al planteo de prescripción. En cuanto a la excepción de defecto legal, expresa que no se discute esa circunstancia y que además ya fue resuelto por el a quo. Finalmente, entiende que si se hace lugar a las excusas absolutorias por injurias deberá continuarse en un juicio y analizar el tema de la calumnia, porque no se sobreseyó por calumnias. Solicita se rechace la pretensión de la defensa y se mande a seguir la querella.

El Dr. P.A.S. señala que se parte de un grave error inicial al encuadrar este hecho y dirigirlo hacia los tribunales ordinarios, y también en el tipo de proceso escogido, advirtiendo que no se trataba de una querella sino de una denuncia. Considera que ello debe recalcarse por cuanto difiere el delito de acción pública del delito de acción privada. Sostiene que se inicia la querella y, luego, se cae en el yerro de constituirse en actor civil. Aclara que el procedimiento de instancia privada tiene estados preclusivos y que el momento de 2

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 4-16.876 – 17.302-2.008

BELLINGERI JOSE ALBERTO – DENUNCIA CALUMNIAS E INJURIAS – INCIDENTE/EXCEPCIONES

concretar la acción civil es el mismo en que se...

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