Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 041018224/1994/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

41018224/1994/CA2, Sala III, “BELLI, RODOLFO CARMELO

c/Y.P.F. S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,

Secretaría N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso deducido por el representante de la accionada contra la decisión del 22/09/2022 por medio de la cual el juzgador resolvió regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, doctor A.B., en la suma de pesos diecisiete mil -$17.000- (ley 21.839) y 0.5 UMA –equivalente a $5.200- (conf. ley 27.423 y Ac. 25/22 CSJN); doctora S.T., en la suma de pesos catorce mil -$14.000-

    (ley 21.839); y doctora I.I.G., en la suma de pesos quinientos -$500- (ley 21.839), por considerarlos elevados. Por idéntico motivo, cuestionó

    los honorarios establecidos en favor de los peritos intervinientes en autos, a saber: ingeniero R.C.G. y contador J.O.R. en la suma de pesos siete mil -$7.000- (ley 21.839) para cada uno de los nombrados; y médico, doctor R.A.D.,

    en la suma de 0.67 UMA –equivalente a $7.000- (conf. ley 27.423 y Ac. 25/22 CSJN).

    Asimismo, el perito médico D. objetó los emolumentos fijados en su favor por estimarlos exiguos.

  2. En primer término, dado que la causa tuvo inicio cuando se encontraba vigente la ley 21.839 y su trámite continuó luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423, corresponde encuadrar la normativa relativa para la regulación de los estipendios.

    En el caso, debe tenerse presente que el trámite de la acción incoada se inició y transitó su Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    primera etapa durante la vigencia de la ley 21.839 y por tanto a ella acudirá el Tribunal para evaluar la labor desarrollada en ese período. Sin embargo, durante la segunda etapa entró en vigencia la ley 27.423. Por tanto, para valorar las tareas a partir de este período se acudirá a las previsiones de esta ley, conforme el estándar jurisprudencial establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Establecimiento Las Marías”.

  3. Hecha esta digresión y respecto del recurso por altos de la demandada, cabe precisar que en la sentencia de primera instancia dictada el 04/02/2022

    se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor B.; se condenó a YPF S.A. a abonar en concepto de indemnización la suma de $28.701,27 (conf. ley 24.028), con más el interés respectivo y aportes señalados y se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida. Tal decisión, en el pronunciamiento de esta Sala del 14/06/2022, fue declarada inapelable.

    En este marco, a los fines de la revisión pretendida habrá de acudirse al monto de la liquidación practicada en autos que asciende a la suma de $231.502,63 a valores del 12/07/2022.

  4. Partiendo de dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por los letrados de la parte actora,

    doctores A.B., S.T. e I.I.G., en cuanto a su mérito, carácter investido en representación de la actora, resultado positivo obtenido y demás prescripto en los arts. 6, 7, 10, 19 y 39 de la ley 21.839 y arts. 8 y 12 inc. f) de la ley 24.432, el Tribunal estima que resulta equitativa la retribución establecida por el juzgador en su favor. En consecuencia, desestimándose el recurso por altos, se la confirma en las sumas establecidas.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  5. Con respecto a los emolumentos fijados en favor de los expertos intervinientes, perito ingeniero en Seguridad e H.R.C.G.; y perito contador J.O.R., cabe destacar que sus labores consistieron en la presentación de los informes de fs. 81/83 y vta. y fs. 102/104, respectivamente.

    Ponderadas las mismas en cuanto a su extensión,

    ...

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