Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 001138/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 1138/19 Bellezza, A.S. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos s/ amparo”.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional a fs.

126/132 y vta. y por A.T.L.M. a fs. 147/157, contestados a fs. 134/137 y 168/174 y vta. contra la resolución de fs. 119/123 y vta, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por A.S.B.; y CONSIDERANDO 1º) Que A.S.B. promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución 27/19, por la que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designó a A.T.L.M. como encargada titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal nº 92. En lo sustancial, cuestionó tal decisión con fundamento en que obtuvo el primer lugar en el orden de mérito del concurso, mientras que la persona designada ocupó el tercer puesto, temperamento que —según sostuvo— involucra vicios graves en la motivación, en la causa y en el objeto del acto y determina su nulidad absoluta. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de ese acto y la demandada se abstuviera precautoriamente de poner en funciones a M., en razón del perjuicio irreparable que le ocasionaría la consumación de tal ilegitimidad, en su condición de interventora del aludido registro (fs. 4/26).

En oportunidad de producir el informe previo previsto por el art. 4º de la ley 26.854, la demandada destacó la ausencia de los recaudos para el otorgamiento de la tutela pretendida (fs. 85/90 y vta).

  1. ) Que la jueza de grado admitió la medida cautelar con fundamento en la verosimilitud de la ilegitimidad invocada por la actora en torno a la omisión de fundar la elección de la candidata que no ocupara el primer lugar en el orden de mérito, en infracción con lo exigido por la resolución 238/03, la que —según sostuvo— no resultó modificada por el decreto 282/17. También entendió acreditado el peligro en la demora, toda vez que la denegatoria de la tutela tornaría de cumplimiento imposible una eventual sentencia estimatoria de la pretensión (fs. 119/123 y vta).

  2. ) Que el Estado Nacional se agravió de la interpretación atribuida por la magistrada a las normas en juego para tener por configurada la verosimilitud Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33090236#244119554#20191024103340583 del derecho, y negó que quien ocupara el primer lugar en el orden de mérito resulte el candidato más idóneo, toda vez que la resolución 633/17 modificó la resolución 238/03, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 282/17, razón por la que la autoridad competente podía elegir cualquiera de los ternados sin necesidad de explicitar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de su decisión. También cuestionó la apreciación de los hechos de la causa para tener por acreditado el peligro en la demora, máxime teniendo en cuenta la brevedad de los plazos del amparo y la inminencia de la sentencia definitiva (fs. 126/132 y vta).

    También A.T.L.M. se agravió de la interpretación normativa efectuada por la magistrada de grado y señaló la omisión de ponderar el impacto que corresponde atribuir a la modificación que la resolución 633/17 introdujo en la resolución 238/03, cuyos términos fueron notificados a todos los participantes del concurso en oportunidad de rendir el examen práctico. En tales condiciones, destacó la innecesariedad de expresar fundamentos especiales en el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR